Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022

Fecha: 29-Nov-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.

I.1. Argumentos de la demanda.

Mediante memorial cursante de fs. 11 a 13 vta, se presentan Jaime Gallado Zurita y Sissy Carolina Gallardo Humacata y demandan proceso interdicto de recobrar la posesión, mas pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos:

Que a inicios de enero de 2021 la Sra Evarista Cadencia Ramon en condición de representante de la Asamblea de Pueblos Guaranies "Yaku - Igua" junto a un supuesto miembro de la asociación bajo el cobijo de la noche han ingresado y ocupado por la fuerza un aproximado de 17 hectáreas del predio Salado Chico, impidiendo el libre ejercicio de su derecho posesorio sobre las tierras, no permitiendo el aprovechamiento de los frutos generados por tales tierras. En la cosecha junio de 2021 han impedido aquello y determinado que la APG se haría cargo de la administración de tal producción agrícola y que el día 20 de septiembre de 2021, han comenzado a hacer el posteado de parte de su terreno.

Refiere que la doctrina, la ley y la jurisprudencia señalan que los interdictos de recuperar la posesión, tienen por único objeto el reintegrar o reponer de forma inmediata la posesión de un bien a favor de quien gozaba de ella; que son dos presupuesto que deben demostrarse 1) la posesión anterior sobre el bien inmueble y 2) el despojo sufrido dentro del año de haber sido interpuesta la acción.

Debe dejarse establecido que si bien el terreno en disputa está bajo el dominio del estado, pues éste no se ha desprendido del derecho mediante Titulo Ejecutorial la presente acción solo se circunscribe a la posesión ejercida de su parte y no a un derecho

real.

Como acreditaran los testigos ofrecidos como las fotografías satelitales de la gestión

2019 se tiene acreditado que el predio objeto de la litis siempre cumplido una función económica social de su parte que es la producción agrícola con la siembra de maíz y soya, siendo sus personas quienes habilitaron los potreros existentes en su interior como también fueron ellos que de forma periódica y constante lo han sembrado y hecho producir y en las áreas no desmontadas ha sido pastoreo de su ganado.

Dicen con la finalidad de acreditar la ilegal detentación de su predio por los demandados adjunta acuerdo conciliatorio sobre cosecha de granos de 23 de junio de 2021 y que se haga una inspección en el sector oeste del predio Salado Chico ubicada en la comunidad de La Salada por la cual se comprobara la eyección.

Finalmente indica que a razón de la perdida de la posesión operante la pasada campaña agrícola 2020-2021 han sufrido un perjuicio económico de gran magnitud al ser privados de la posesión de las 17 has. un total de $us. 28.00560 toda vez que la producción agrícola de las tierras es de por lo menos 3.5 toneladas por hectárea.

Por memorial de fs. 18 y 22 aclaran la demanda en cuanto a la superficie indican que se trata de 17 Has correspondiendo a un potrero habilitado para la siembra sito sobre camino vecinal Yacuiba-Peña Colorada continuo al predio Nuevo Amanecer.