Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022

Fecha: 29-Nov-2022

FJ.II.4. De la declaración de Tierras Fiscales.

El art. 345 del D.S. Nº 29215, en su parágrafo I señala, se dictará resolución de Tierras Fiscales, respecto de aquellas superficies que no hubieren sido objeto de pronunciamiento o resolución, reconociendo la condición de tierra fiscal como resultado de saneamiento, dando lugar a su registro definitivo en Derechos Reales a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado; así también el art. 419 del Decreto Supremo señalado, en sus parágrafos I y II norman el Registro Único Nacional de Tierras Fiscales (RUNTF), cuyo objeto consiste en el de mantener y transparentar la información catastral sobre Tierras Fiscales, para así generar un proceso ordenado de distribución de tierras fiscales, el cual es parte del Sistema del Catastro Rural, que es administrado por el INRA, sean estos registros sobre tierras fiscales disponibles o no disponibles.

El art. 395.I de la CPE, señala que las Tierras Fiscales son aquellos terrenos de propiedad del Estado Boliviano que pueden ser distribuidas a las comunidades campesinas indígenas u originarias sin tierra o con tierra insuficiente, de acuerdo a las políticas de desarrollo rural sustentable y sin discriminación alguna, el cual está sujeto a proceso de desalojo dentro del marco previsto en el art. 453 y 454 del D.S. Nº 29215 y conforme al procedimiento determinado en el art. 444 y siguientes del Decreto Supremo citado.

Del análisis del concepto de "Tierras Fiscales", se tiene que las Tierras Fiscales mientras no sean adjudicadas o dotadas conforme los trámites administrativos respectivos, la titularidad le corresponde al Estado Plurinacional de Bolivia a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria.