Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022

Fecha: 29-Nov-2022

F.J.II.1. Naturaleza jurídica de la acción interdicta.

De acuerdo al Diccionario Jurídico de Cabanelas, "El interdicto de recobrar, denominado también interdicto de despojo, es la pretensión procesal mediante la cual quien ejerce la posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble del que ha sido total o parcialmente despojado, reclama judicialmente la restitución de esa posesión o tenencia.

Para que proceda este interdicto, se requiere:

1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble; 2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.

La finalidad específica del interdicto de recobrar, o interdicto de despojo, consiste en obtener un pronunciamiento judicial mediante el cual se logre retrotraer las cosas el estado de hecho anterior al despojo parcial o total que lo motivo, imponiendo al autor de

dicho despojo, la inmediata restitución de la cosa a su poseedor o tenedor.

Se fundamenta en último término, en el principio general de derecho, de que nadie puede hacerse justicia por si mismo. Previene la violencia. Tradicionalmente se lo reconoce como una medida de carácter policial.

No es una acción posesoria propiamente dicha, así como tampoco una acción real fundada en una presunción de propiedad, sino, tal como se ha precisado, una disposición de orden público, destinada a restablecer el orden alterado".