Resolución recurrida: Sentencia Nº 10 de 02 de septiembre de 2022
Fecha: 08-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 5 de obrados, cursa Certificación de Pascual Orellana Medrano, Secretario General de la Comunidad Alba Rancho, quien informa sobre el derecho propietario de Emilio Jesús Rosales Medrano y Juana Medrano de Rosales, respecto al Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-014988, así como hace referencia a que dicho predio cumple con la Función Social con la plantación de alfa alfa.
I.5.2. De fs. 41 a 47 de obrados, cursa declaraciones testificales de Martiniano Vera Gutiérrez y de Yamina Salinas Ledezma, quienes declaran que la demandada es la que realiza actividad agrícola en el predio en conflicto y de Pascual Orellana Medrano, quien en su condición de dirigente de la Comunidad de Alba Rancho, señala el derecho propietario de Emilio Jesús Rosales Medrano y Juana Medrano de Rosales, con base en el Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-014988, así como hace referencia a que dicho predio cumple con la Función Social con la plantación de alfa alfa.
I.5.3. De fs. 60 a 68 de obrados, cursa Informe Técnico INF-TEC-JAC-019/2022 de 31 de agosto de 2022, que en el punto 4. CONCLUSIONES señala que del análisis multitemporal, se puede observar que el predio mantuvo una actividad agrícola durante el periodo de 2010 - 2022, con trabajos de arado, rastrado, riego, siembra y corte de cultivo de alfa.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión y los presupuestos para su procedencia
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la violación del art. 1330 del Código Civil, con relación al art. 186 de la Ley Nº 439, respecto a la mala apreciación de la prueba testifical
- FJ.II.3. 2 Con relación a la aplicación indebida del art. 1334 del Código Civil, del medio de prueba de inspección judicial
- FJ.II.3. 3. En cuanto a la falta de valoración del medio de prueba de presunciones que establece el art. 1318.I del Código Civil y el art. 206.I de la Ley Nº 439
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2