Resolución recurrida: Sentencia Nº 10 de 02 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 10 de 02 de septiembre de 2022

Fecha: 08-Nov-2022

FJ.II.3. 2 Con relación a la aplicación indebida del art. 1334 del Código Civil, del medio de prueba de inspección judicial

FJ.II.3.2 Con relación a la aplicación indebida del art. 1334 del Código Civil, del medio de prueba de inspección judicial.- Al respecto, remitiéndonos a lo expresado en el FJ.II.3.1 precedente, la parte recurrente, no puede argüir que se haya efectuado una aplicación indebida del art. 1334 del Código Civil, respecto a la prueba de inspección judicial, toda vez que este medio probatorio tiene relación de causalidad y efecto, con el medio del Informe Técnico pericial, a través de los cuales, junto a las declaraciones testificales la Juez de instancia llegó a la conclusión de que la parte actora no cumplió con probar los requisitos exigidos por el art. 1461 del Código Civil.

De donde se tiene que tampoco es evidente que por el medio de prueba de inspección judicial, sólo se hubiere identificado el predio y no así los hechos de despojo; así tampoco resulta ser relevante la falta de pronunciamiento de la existencia de la bomba de agua que está en el pozo desde hace muchos años, así como el cerco realizado a los alrededores del alimento del ganado, toda vez que las mismas por sí solas, no enervan ni desvirtúan lo manifestado por los testigos de descargo y de oficio, así como lo informado por el técnico de apoyo del Juzgado Agroambiental de Cochabamba, los que dan cuenta que desde el año 2010 hasta el 2022, existe actividad agrícola en el predio objeto de la litis, los que habrían sido realizadas por la demandada junto a su ex pareja, quien sería el hijo de la parte demandante.