Resolución recurrida: Sentencia Nº 10 de 02 de septiembre de 2022
Fecha: 08-Nov-2022
Por Tanto 2
POR TANTO: La suscrita juez agroambiental de Capital - Cochabamba, impartiendo justicia en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, con la competencia prevista en el articulo 39-5 de la ley No.1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, FALLA declarando IMPROBADA, la demanda de interdicto de recuperar la posesión de fojas 10 vta. y 11 de obrados, interpuesta por Emilio Jesus Rosales Medrano y Juana Medrano de Rosales con costas y costos.
La presente resolución se emite en estricto apego a lo señalado por el art. 213-I del código procesal civil, concordante con el art. 86 de la ley No. 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Queda salvada la vía llamada por ley para la parte que se creyere afectada con el presente fallo.
Regístrese y Notifíquese.
Fdo.
Lic. L. Ilenka Solis De la Quintana. Juez Agroambiental Cochabamba
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión y los presupuestos para su procedencia
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la violación del art. 1330 del Código Civil, con relación al art. 186 de la Ley Nº 439, respecto a la mala apreciación de la prueba testifical
- FJ.II.3. 2 Con relación a la aplicación indebida del art. 1334 del Código Civil, del medio de prueba de inspección judicial
- FJ.II.3. 3. En cuanto a la falta de valoración del medio de prueba de presunciones que establece el art. 1318.I del Código Civil y el art. 206.I de la Ley Nº 439
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2