Resolución recurrida: Sentencia Nº 10 de 02 de septiembre de 2022
Fecha: 08-Nov-2022
FJ.II.3. 3. En cuanto a la falta de valoración del medio de prueba de presunciones que establece el art. 1318.I del Código Civil y el art. 206.I de la Ley Nº 439
FJ.II.3.3. En cuanto a la falta de valoración del medio de prueba de presunciones que establece el art. 1318.I del Código Civil y el art. 206.I de la Ley Nº 439.- Al respecto remitiéndonos a la valoración expresada en el FJ.II.2. Del proceso Interdicto de recobrar la posesión y de los presupuestos para su procedencia, tales requisitos no tienen ninguna relación de causalidad y efecto con lo establecido en el art. 105 del Código Civil, que según la parte recurrente, refiere que la propiedad al ser un poder jurídico que norma el uso, goce y disfrute del mismo, esta constituiría presunción legal, al haber acreditado los recurrentes el derecho de propiedad a través del Título Ejecutorial extendido a consecuencia del trámite de saneamiento ejecutado en el predio, lo cual demostraría que ellos serían los únicos que podrían realizar trabajos agrícolas como propietarios y no así otras personas, cuando en este tipo de demandas y conforme se tiene en el FJ.II.2 , sólo se discuten las acciones de defensa del derecho de posesión en función a los presupuestos exigidos por el art. 1461 del Código Civil y no así se trata de una demanda donde se encuentra en litigio el derecho de propiedad, cuyos presupuestos son otros como es el caso de la Acción reivindicatoria u otro tipo de acción real; por lo que lo acusado de que el derecho de propiedad de los recurrentes, estaría demostrado por la certificación otorgada por el dirigente de la zona, la cual tendría la fuerza probatoria reconocida por los arts. 1296 del Código Civil y 150 de la Ley Nº 439, tal argumento no resulta ser viable y aplicable al presente proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente fallo.
De lo expresado en el presente fallo agroambiental, no se evidencia que la resolución recurrida contenga interpretación errónea de medios de prueba y aplicación indebida de leyes; por lo que corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión y los presupuestos para su procedencia
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. En cuanto a la violación del art. 1330 del Código Civil, con relación al art. 186 de la Ley Nº 439, respecto a la mala apreciación de la prueba testifical
- FJ.II.3. 2 Con relación a la aplicación indebida del art. 1334 del Código Civil, del medio de prueba de inspección judicial
- FJ.II.3. 3. En cuanto a la falta de valoración del medio de prueba de presunciones que establece el art. 1318.I del Código Civil y el art. 206.I de la Ley Nº 439
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2