Resolución recurrida: Sentencia No. 11/2021 de 16 de noviembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia No. 11/2021 de 16 de noviembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata.

Fecha: 18-Feb-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 33 a 35 de obrados, cursa demanda de Restitución de Acequia Servidumbral, presentada por Ángela Mérida Ferrufino, Marina Beltrán Delgadillo y Teófilo Flores Rodríguez contra Natividad Villarroel Vda. de Zurita, que en su petitorio señala: "(...) pedimos a su probidad admitir la demanda y correrla en traslado y, previos los trámites legales declare probada la misma, ordenando el restablecimiento o restitución de la acequia servidumbral demandado, sea con costas y, calificación de daños y perjuicios en la suma de Bs. 20.000.- de conformidad al Art. 984 del Código Civil, por haber procedido de forma dolosa y habernos causado graves e irreparables daños" (las negrillas son nuestras).

I.5.2 . A fs. 36 de obrados, cursa Auto de Admisión de 28 de enero de 2021, corriendo en traslado a la parte demandada para su contestación en el plazo de ley.

I.5.3 . De fs. 43 a 46 y vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada de Testimonio N° 983/99 de Transferencia de trece lotes de terrenos otorgado por los Señores: Armando Carmelo Aliaga Acuña y Elba Flora Calle de Aliaga, en favor de Carlos Zurita Sánchez y Natividad Villarroel de Zurita.

I.5.4 . De fs. 63 a 67 de obrados, cursa memorial de respuesta a la demanda, presentado por Natividad Villarroel Vda. de Zurita.

I.5.5. De fs. 217 a 221 y vta. de obrados, cursa Testimonio de Escritura Pública de Aceptación de Herencia pura y simple, y Autorización de Declaratoria de Herederos N° 388/2018 de 17 de julio de 2018, solicitada por Natividad Villarroel de Zurita, por sí y en representación de sus hijos: Shirley Zurita de Serrudo, María Henny Zurita Villarroel, Carmen Rosario Zurita Villarroel, Juan Carlos Zurita Villarroel y Wilder Zurita Villarroel, al fallecimiento del que en vida fue esposo y progenitor Carlos Zurita Sánchez, que establece: "SE AUTORIZA la DECLARATORIA DE HEREDEROS LEGALES FORZOSOS AB INTESTATO A: NATIVIDAD VILLARROEL DE ZURITA, SHIRLEY ZURITA DE SERRUDO, MARIA JENNY ZURITA VILLARROEL, CARMEN ROSARIO ZURITA VILLARROEL, JUAN CARLOS ZURITA VILLARROEL Y WILDER ZURITA VILLARROEL, con los derechos reconocidos por Ley, salvando a la vía llamada por ley los DERECHOS SUCESORIOS de PRESUNTOS HEREDEROS que igual o mejor derecho aleguen tener. La aceptación de la herencia, por los herederos legales forzosos, es sobre todos los bienes, acciones y derechos, especialmente sobre los inmuebles que se encuentran ubicados en el Cercado, en Punata (...)"

I.5.6. De fs. 232 a 235 y vta. de obrados, cursa memorial presentado por Carmen Rosario Zurita Villarroel, mediante el cual señala que la demanda debió de ser dirigida contra su persona y sus hermanos en condición de herederos de su padre Carlos Zurita Sánchez, por lo que formula incidente de nulidad de obrados por vulneración de derechos constitucionales.

I.5.7. De fs. 245 a 246 de obrados, cursa Auto Interlocutorio Simple de 08 de octubre de 2021, que rechaza el incidente de nulidad, con el siguiente argumento: "(...) cabe señalar que, en la presente proceso no se discute el derecho propietario que tuviese la demandada o la incidentista, sino los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho; por lo que no existe la vulneración al debido proceso y al derecho propietario como señala la parte incidentista, mucho menos se la está dejando en indefensión; toda vez que, de la documentación acompañada por la incidentista se tiene que a fs. 217-221 cursa la declaratoria de herederos, que acredita que al fallecimiento de su padre Carlos Zurita Sánchez, fue declarada heredera junto a su madre y sus hermanos; asimismo, cabe señalar que la incidentista no acompañó documentación alguna que acredita que ella y sus hermanos son propietarios del predio por donde actualmente pasa la acequia servidumbral motivo de litigio (...)".

I.5.8. De fs. 267 a 270 y vta. de obrados, cursa memorial presentado por Juan Carlos Zurita Villarroel, mediante el cual señala que la demanda debió de ser dirigida contra su persona y sus hermanos en condición de herederos de su padre Carlos Zurita Sánchez, por lo que formula incidente de nulidad de obrados por vulneración de derechos constitucionales.

I.5.9. A fs. 272 y vta. de obrados, cursa Auto Interlocutorio Simple de 25 de octubre de 2021, que rechaza el incidente de nulidad, con el siguiente argumento: "(...) cabe señalar que, en la presente proceso no se discute el derecho propietario que tuviese la demandada o la incidentista, sino los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho; por lo que no existe la vulneración al debido proceso y al derecho propietario como señala la parte incidentista, mucho menos se la está dejando en indefensión; toda vez que, de la documentación acompañada por la incidentista se tiene que a fs. 217-221 cursa la declaratoria de herederos, que acredita que al fallecimiento de su padre Carlos Zurita Sánchez, fue declarada heredera junto a su madre y sus hermanos; asimismo, cabe señalar que la incidentista no acompañó documentación alguna que acredita que ella y sus hermanos son propietarios del predio por donde actualmente pasa la acequia servidumbral motivo de litigio (...)".

I.5.10. De fs. 275 a 276 y vta. de obrados, cursa memorial presentado por Carmen Rosario Zurita Villarroel, mediante el cual solicita se la tenga por apersonada en el proceso como litisconsorte necesario.

I.5.11. A fs. 278 de obrados, cursa decreto de 25 de octubre de 2021, que dispone no ha lugar el apersonamiento de Carmen Rosario Zurita Villarroel, con el siguiente argumento: "Tomando en cuenta que el presente proceso es la de restitución de acequia servidumbral, en la que no se discute el derecho propietario que tuviese la demandada como presentante del memorial que antecede, sino los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho, y no así de una proceso de constitución de acequia servidumbral, acción en la que si se afecta el derecho propietario, aspecto que no ocurre en el presente proceso (...)".

I.5.12. De fs. 310 a 312 de obrados, cursa memorial presentado por Juan Carlos Zurita Villarroel, por el que solicita se lo tenga por apersonado como litisconsorte necesario dentro del proceso.

I.5.13. A fs. 313 de obrados, cursa decreto de 01 de noviembre de 2021, que dispone no ha lugar el apersonamiento de Juan Carlos Zurita Villarroel, con el siguiente argumento: "Tomando en cuenta que el presente proceso es la de restitución de acequia servidumbral, en la que no se discute el derecho propietario que tuviese la demandada como presentante del memorial que antecede, sino los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho, y no así de una proceso de constitución de acequia servidumbral, acción en la que si se afecta el derecho propietario, aspecto que no ocurre en el presente proceso (...)".

I.5.14. De fs. 322 a 330 de obrados, cursa Sentencia No. 11/2021 de 16 de noviembre de 2021, que en su parte resolutiva dispone: "La suscrita Juez Agroambiental del asiento judicial de Punata, administrando justicia, FALLA : declarando PROBADA la demanda de fs. 33 a 35; con costas; consiguientemente, ejecutoriada que sea la resolución, se ordena que la demandada NATIVIDAD VILLARROEL VDA. DE ZURITA , restituya en el plazo de tres días la acequia Servidumbral de 2 metros de ancho por 250 metros de largo existente en su propiedad, bajo conminatoria de ley".