Resolución recurrida: Sentencia No. 11/2021 de 16 de noviembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata.
Fecha: 18-Feb-2022
FJ.II.3.
FJ.II.3.- Respecto a la intervención de los terceros interesados.
El art. 5 de la Ley N° 439, señala: "(...) II. La intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados procede, mientras se encuentre pendiente el proceso, para quien acredite tener interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio (...) IV. La autoridad judicial, siempre que considere que pudiera existir fraude o colusión, de oficio o a petición de parte, ordenará la citación de las personas que resultaren perjudicadas para que hagan valer sus derechos durante el proceso (...)".
En este sentido, la Sentencia Constitucional 1351/2003-R de 16 de septiembre, señala: "(...) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente".
En este mismo criterio, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0150/2014 de 20 de noviembre de 2014, relativo a la participación de los terceros interesados en procesos judiciales y administrativos, refiere: "(...) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.", así también la Sentencia Constitucional Plurinacional 0023/2018-S3 de 08 de marzo de 2018, que señala respecto a la notificación a los terceros interesados que: "...La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados" (negrillas y subrayado añadidos). "...en aplicación de los principios de dirección del proceso, economía procesal e impulso procesal, era que al advertir e identificar al tercero interesado se ordene directamente su citación, más aún si se trataba de una autoridad nacional cuya oficina y titularidad es de conocimiento público (...)".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia No. 11/2021 pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, que ahora es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2.
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 11/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 2