Resolución recurrida: Sentencia No. 11/2021 de 16 de noviembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia No. 11/2021 de 16 de noviembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata.

Fecha: 18-Feb-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 337 a 338 y vta. de obrados, Natividad Villarroel Vda. de Zurita, en su calidad de demandada, interpone recurso de casación contra la Sentencia No. 11/2021 de 16 de noviembre de 2021, con los siguientes argumentos:

Sin señalar si interpone recurso de casación en el fondo o la forma, indica que la Juez Agroambiental de Punata no habría valorado a cabalidad los actuados desarrollados, emitiendo una sentencia injusta.

Refiere que, por pericia realizada por el personal de apoyo de Despacho, se establecería la existencia de una acequia servidumbral; sin embargo, la ahora recurrente habría presentado una pericia realizada por la Ing. Agrónoma Corina Pérez, en la que se evidenciaría que la demandante tiene su riego por la acequia comunal y que el canal objeto de litis sería un canal privado, instaurado para el riego de sus predios; prueba que no habría sido valorada por la Juez Agroambiental de Punata.

Indica que tampoco se habría valorado a cabalidad la prueba del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), toda vez que la misma no otorgaría certeza plena de la instauración de la acequia, tomando en cuenta que en algunas de sus certificaciones emitidas como la cursante a fs. 94, no aparecería la acequia, aspecto que no acreditaría que la misma existió desde hace más de 60 años.

Con relación a la parte resolutiva de la Sentencia, señala que no se debería reponer la acequia servidumbral en un ancho de dos metros, ya que de los actuados y declaración testifical de Víctor Cuchala y Leny Suarez, se evidenciaría que la acequia tenía un ancho no mayor a 40 cm, asimismo, el informe emitido por el profesional técnico del Juzgado, establecería que el canal tendría un ancho de un metro.

Arguye que la Juez Agroambiental, habría rechazado el apersonamiento de su hija Carmen Rosario Zurita Villarroel y su hijo Juan Carlos Zurita Villarroel, mismos que tendrían todo el derecho de actuar, toda vez que tendrían interés en el proceso por el orden sucesorio de su padre fallecido Sr. Carlos Zurita Sánchez, vulnerando su derecho a la defensa.

En este sentido, fundamenta su recurso de casación en el art. 87 de la Ley N° 1715, pidiendo se conceda el recurso.