Resolución recurrida: Sentencia No. 11/2021 de 16 de noviembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia No. 11/2021 de 16 de noviembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata.

Fecha: 18-Feb-2022

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 189.1) de la CPE, 4.I.2, 11,12, 17 y 144.I inc. 1) de la Ley N° 025, 36.1) y 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c de la Ley N° 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, ANULA OBRADOS , hasta fs. 322 inclusive (Sentencia), correspondiendo a la Jueza Agroambiental con asiento judicial en Punata del Departamento de Cochabamba, reencauzar la tramitación de la causa conforme el debido proceso, observando los fundamentos jurídicos que sustentan el presente Auto Agroambiental.

De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17.IV de la Ley No 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

ACTA DE PROSECUCION DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA

En la Provincia de Punata, el día martes 16 de noviembre de 2021, a Hrs. 15:00 p.m., siendo el día y la hora señalada para la audiencia de lectura sentencia dentro el proceso Oral Agrario de RESTITUCION DE ACEQUIA SERVIDUMBRAL seguido por ANGELA MERIDA FERRUFINO, MARINA BELTRAN DELGADILLO y TEOFILO FLORES RODRIGUEZ contra NATIVIDAD VILLARROEL VDA. DE ZURITA, constituido el Tribunal del Juzgado Agroambiental compuesto por Ia Dra. Susana Y. Avila Vargas y la suscrita Secretaria Abogada Dra. Analia Gimena Montano Ramirez, se declar6 reinstalada la audiencia sin la presencia de los demandantes ni su abogado Dr. Claure; asimismo, no se hizo presente la demandada, presente su abogado Dr. Calvo. Acto seguido, la Sra. Juez indico que no existiendo prueba que recepcionar, dispone que por Secretaria se de lectura a la sentencia emitida dentro el presente caso, cuyo tenor es eI siguiente: