Resolución recurrida: Sentencia No. 11/2021 de 16 de noviembre de 2021, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata.
Fecha: 18-Feb-2022
Considerando 1
CONSIDERANDO I: Que, ANGELA MERIDA FERRUFINO, MARINA BELTRAN DELGADILLO y TEOFILO FLORES RODRIGUEZ, por memorial de fs. 33 a 35, acompañando las literales de fs. 1 a 32, manifiestan que del Titulo Ejecutorial SPP-NAL-070167 emitido en fecha 16 de enero de 2009, registrada en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula No. 3.14.1.01,0002346, Asiento A-1 en fecha 03 de febrero de 2009, acredita su persona ÁngelaMérida Ferrufino es legitima propietaria, de una fracci6n de terreno de la extensión superficial de 1.3390 Has., ubicada en el Cantón Punata, Sección Primera,provincia Punata del Departamento de Cochabamba: asimismo, del Testimonio de Derechos Reales acredita que sus personas Marina Beltrán de Flores y Teófilo Flores Rodríguez, son legítimos propietarios de una fracci6n de terreno agrícola, con una extensión superficial 12.297.00 m2, ubicado en el sector denominado Villa Rosario, comprensión de la provincia de Punata del departamento de Cochabamba, registrado en de Derechos Reales a fs. 0678 Ptda. No. 0678. del Libro 1' de Propiedad de la Provincia Punata en fecha 06 de diciembre de 1990, actualmente computarizado bajo la matricula No. 3.14,1.01.0001902, asiento A-2 de fecha 07 julio 2008; ambas propiedades ubicadas en Villa Rosario, comprensión del Municipio de Punata, Provincia Punata del Departamento de Cochabamba. La Primera Parcela emerge del trámite de saneamiento efectuado ante el INRA, donde vía adjudicación y durante el proceso de saneamiento el INRA identifica el canal de riego, tal cual se evidencia del piano adjunto; Ia segunda parcela emerge de un documento civil, que corresponde a Marina Beltrán de Flores y Teófilo Flores Rodríguez, misma que se encuentra registrada en Ia oficina de Derechos Reales a los alcances del Art. 1538 del C6digo Civil. en las que se encuentran en posesión legal y Ia explotan con actividad agraria, cumpliendo de esta forma la función social, conforme los Arts. 56, 393 y 397 - I de la Constituci6n Política del Estado, concordante con el Art 2 - II de la Ley 1715, modificado por el Art. 2 de Ia Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006. Que, para el riego de sus terrenos agrícolas utilizan Ia acequia servidumbral, mediante el cual se conduce el agua, en consecuencia Ia acequia servidumbral por usos y costumbres lo utilizan hace más de 60 arios, pues dicha acequia se desprende desde el lado Norte de la Comunidad y concluye en sus terrenos agrícolas, tal cual se evidencia del piano de análisis Multitemporal y demostrativo de afectación de la acequia, pues según el estudio multitemporal que acompañan, se evidencia que desde el ano 1996 hasta el 2020 existen imágenes que identifican la acequia servidumbral, que tiene un ancho de 2 metros y 250 metros de largo aproximadamente; de modo tat, que dicha acequia servidumbral qued6 totalmente consolidado por voluntad y consentimiento de todos los propietarios y comunarios de la comunidad. Sin embargo, de manera arbitraria e inconsulta, la propietaria de la colindancia a lado Este que responde a nombre de Natividad Villarroel Vda. de Zurita, ha procedido al cierre de la acequia servidumbral de riego, para ello, ha empotrado postes con alambres de púas y tapado con tierra, impidiendo de esta forma el libre acceso del agua de riego a sus
terrenos, perjudicándoles con el trabajo de las actividades agrícolas que realizan todos los días, es decir, impide que puedan realizar la limpieza de Ia acequia de riego, peor a un no pueden tener el acceso al agua para poder conducir a sus sembradíos, y por falta de riego sus sembradíos se van secando; el cierre e interrupción arbitrario de la acequia servidumbral de riego por parte de la señora Natividad Villarroel Vda. de Zurita se ha producido en fecha 15 diciembre del ario 2020, asimismo en fecha 09 de enero de 2021 procedió con cierre definitivo haciendo desaparecer y rellenando con tierra la acequia
servidumbral, impidiendo la transitabilidad de la acequia de manera libre como se la ha venido haciendo a lo largo de los últimos 60 años o más. Por lo expuesto, amparados
en los Arts. 255, 266 y 267 del C6digo Civil, y Art. 39 - 1-4) de Ia Ley 1715 modificada por la Ley 3545 demandan el Restablecimiento o restitución de acequia servidumbral contra Natividad Villarroel Vda. de Zurita, pidiendo que en sentencia se declare probada la demanda con costas.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia No. 11/2021 pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, que ahora es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2.
- FJ.II.3.
- FJ.II.4.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 11/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 2