Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 07 de enero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 07 de enero

Fecha: 06-Abr-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 1 a 2 de obrados, cursa Segundo Testimonio emitido por la oficina de Derechos Reales, que establece que por documento de 04 de febrero de 1984, Rufino Cáceres Castellón por sí y en representación de Vicente y Paulino Luizaga Fuentes y Victoria Cáceres Castellón en su calidad de propietario transfirieron en favor de Lucía Lizarazu de Padilla un predio ubicado en la zona de Arocagua - Quintanilla, con una extensión superficial de 6 ha. más o menos, registrada en oficina de Derechos Reales bajo fojas y partida 1739 de 10 de octubre de 1984.

I.5.2. De fs. 6 a 8 de obrados, cursa Segundo Testimonio extendido por la Notaria de Fe Pública No. 18 de la ciudad de Cochabamba por Orden Judicial, en el que se establece que mediante Minuta de Compra Venta de 04 de noviembre de 1984, los señores Víctor Padilla Quiroz y Lucía Lizarazu de Padilla, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la zona de Arocagua - Quintanilla en la extensión superficial de 57.000 m2, transfieren en favor de la señora Angélica Sarabia Ramallo, debidamente registrada en Derechos Reales de la ciudad de Sacaba a fojas 680 y partida 611 del libro primero de propiedad de la provincia Chapare de 23 de abril de 1985.

I.5.3. A fs. 9 cursa fotocopia simple de documento de compra venta de 04 de noviembre de 1984, mediante el cual Víctor Padilla Quiroz y Lucía Lizarazu de Padilla, en su calidad de propietarios del lote de terreno ubicado en Arocagua - Quintanilla, transfieren en favor de Angélica Sarabia Ramallo la totalidad del mismo, contando con reconocimiento en la misma fecha.

I.5.4. De fs. 10 a 20 de obrados, cursa Dictamen Pericial documentoscópico forense realizado dentro de una Medida Preliminar a solicitud de Lucía Lizarazu de Padilla de 10 de diciembre de 2012.

I.5.5. De fs. 21 a 30 cursa Dictamen Pericial documentoscópico forense, solicitado por Lucia Lizarazu de Padilla dentro de una Medida Preparatoria de 05 de junio de 2014.

I.5.6. De fs. 32 a 33 y de fs. 35 a 37, cursa en original y fotocopia simple respectivamente, segundo testimonio otorgado por la Notaria de Fe Pública No. 3, de 06 de octubre de 1986, con relación a la Protocolización de la Minuta de Transferencia de un lote de terreno ubicado en Arocagua - Quintanilla, suscrita por Angélica Sarabia Ramallo como vendedora y Severino Montaño como comprador, cuya minuta es del 27 de febrero de 1986.

I.5.7. De fs. 38 a 40 cursa fotocopia simple de Testimonio No. 534/91 de 21 de agosto de 1991, referida a la Escritura Pública de una Minuta de Transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona de Arocagua - Quintanilla, suscrita por Severino Montaño como vendedor y César Ramiro Andrade Gutiérrez como comprador, de 12 de diciembre de 1990, con registro en Derechos Reales bajo fojas 1643 y partida 1643 del Libro Primero de propiedad de 24 de agosto de 1991.

I.5.8. A fs. 52 cursa fotocopia simple de la Circular N° 25/04 de 21 de julio de 2004, emitida por Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, que determina que los Juzgado de Partido e Instrucción en materia Civil, no cuentan con competencia para emitir Órdenes Judiciales para protocolización de documentos.

I.5.9. De fs. 678 a 689 y vta. cursa Acta de Audiencia de 19 de octubre de 2021, dentro de la cual el Juez Agroambiental de Sacaba fija los puntos de hecho a probar, así como señala qué prueba será admitida y cual será rechazada, señalando que: "...se rechaza las literales de fojas 12 a 31 de obrados por no constituirse prueba producida dentro de la presente causa. Así como tampoco en otro proceso para con la pretensión. Asimismo, se rechaza, además de que ha sido admitida por esta instancia judicial, la prueba pericial ofrecida por los demandantes. Asimismo, se rechaza las literales cursantes de a fojas 34 a 40 de obrados al constituirse en fotocopia simple y careciendo de valor legal y lo establecido por el artículo 1311, y la literal cursante de fojas 61 a 73 de obrados al ser fotocopias simples no adecuándose a los señalado por el artículo 1311 careciendo de valor legal los mismos".