Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 07 de enero
Fecha: 06-Abr-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de las contestaciones al recurso de casación.
I.3. Argumentos de las contestaciones al recurso de casación.
I.3.1 Contestación al recurso de casación presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.
Por memorial cursante de fs. 882 a 886 y vta. de obrados, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, contesta el recurso negando los argumentos impetrados y solicitando se declare infundado el recurso de casación en la forma e improcedente el recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos: a) Indica que, la parte recurrente, de manera enunciativa haría mención al recurso de casación en la forma, sin cumplir con las técnicas recursivas vigentes; b) Con relación al recurso de Casación en el Fondo, señalan que, los recurrentes no referirían de qué forma la Sentencia 01/2022 de 07 de enero de 2022 habría generado vulneración de derechos y garantías constitucionales; c) Refiere que, el dictamen pericial presentado por la parte actora no habría sido realizada en el curso del presente proceso, en el marco de legalidad, no habría sido sometido al principio de contradicción, ni los puntos de pericia fueron puestos en conocimiento de todos los sujetos procesales y tampoco habría acreditado la idoneidad del perito, mismo que ni siquiera habría prestado el juramento de rigor; por lo que no gozaría de presunción de legalidad, conforme los arts. 193 al 203 de la Ley N° 439; c) Respecto a lo señalado por el art. 136.II de la Ley 439 con relación a que, quien contradiga la pretensión de su adversario debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho a la parte actora, indica que ello no significa que la carga probatoria le incumbe necesariamente a la parte demandada; d) Señala que, el recurso de Casación en el fondo no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 271.I y 274.I.3 de la Ley N° 439, por lo que carece de fundamento y asidero, denunciando que no debería de abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental.
I.3.2 Contestación al recurso de casación presentada por César Ramiro Andrade Gutiérrez.
Por memorial cursante de fs. 891 a 900 de obrados, Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez, contesta negando los argumentos del recurso de casación y solicitando se declare improcedente el recurso o en su caso infundado, confirmando en todas sus partes la Sentencia No. 01/2022 de 07 de enero de 2022, bajo los siguientes argumentos: a) Indican que, los recurrentes de forma contradictoria y simultánea en el recurso interpuesto, señalarían por un lado que interponen recurso de casación en el fondo y por otro que se trataría de un recurso de casación en el fondo y de nulidad, sin aclarar de forma precisa y concreta cuales serían los defectos procesales en la forma, que derivarían en la invalidación de la Sentencia objeto de casación; b) Refiere que, los defectos procesales causales de casación, habrían sido convalidados por los recurrentes durante el presente proceso, toda vez que la exclusión de los supuestos informes periciales, no habría sido objetado ni impugnada, convalidando su invalidez probatoria; c) Señala que, la Sentencia habría cumplido con todos los requisitos formales y de fondo conforme los arts. 213 y siguientes de la Ley N° 439; d) Arguyen que los recurrentes habría utilizado una incorrecta técnica casacional, al carecer de claridad en la exposición de los hechos; y, e) Que, los recurrentes no habrían realizado una correlación adecuada de los hechos, medios probatorios y los fundamentos de derecho y sus pretensiones.
I.3.3 Contestación al recurso de casación presentada por el representante legal de la empresa Parque de las Memorias S.A.
Por memorial cursante de fs. 903 a 906 y vta. de obrados, Nicolás Alejandro Andrade Saavedra en representación del Parque de las Memorias S.A., contesta negando los argumentos del recurso de casación y solicita se declare improcedente el recurso de casación en el fondo e infundado el recurso de casación en la forma, con condenación de costas y costos, bajo los siguientes argumentos: a) Indica que, en la fase de juicio oral, durante la calificación del proceso se rechazó las pruebas literales de fs. 12 al 31 de obrados, por no constituirse prueba producida dentro de la causa, sin que dicha resolución hubiera sido impugnada dentro la fase de juicio oral, gozando de calidad de cosa juzgada; b) Que, revisados los informes periciales acompañados, se establecería una total contradicción entre uno y otro, sin que los recurrentes indiquen el motivo o justificación de esta contradicción, generando duda acerca de la legalidad y veracidad de dicha prueba; c) Indica que, la prueba pericial fue solicitada dentro un Acto Preparatorio conforme el art. 375 del Código de Procedimiento Penal; d) Que, los informes periciales no fueron ordenados durante la fase probatoria del presente proceso, el Juzgados no habría tenido tuición y menos habría fijado los puntos de pericia; asimismo, la indicada pericia habría sido realizada por un profesional que no acreditó su idoneidad, experiencia ni título de perito; e) Refiere que, los recurrentes tuvieron conocimiento oportuno de todas las actuaciones emergentes del proceso, intervinieron en el juicio oral, presentaron todos los medios probatorios que les era favorable, impugnaron las resoluciones y consintieron otras, asumieron defensa en todas las etapas del proceso, por lo que no asegurar la violación de su derecho resultaría contradictorio; f) Respecto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de cargo y de descargo, indica que, no se advertiría una explicación razonada de tales errores, pues se habrían limitado a transcribir in extenso fragmentos de su demanda y otras apreciaciones y juicios de valor irrelevantes;
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 07 de enero de 2022 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 871 a 878 de obrados
- Antecedentes Procesales: Argumentos de las contestaciones al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- 1.- Al recurso de casación
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- 1.1 - De la prueba documental de descargo. Del tercero Interesado Parque de las Memorias S.A.
- 1.2 - De la prueba documental de descargo. Del co-demandado Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez.
- 1.3 - De la prueba documental de los co-demandados Angelica Sarabia Ramallo, Angel Flores P., Severino Montaño Zambrana, Presuntos propietarios del Parque de las Memorias S.A., y Presuntos interesados por medio de la defensora de oficio.
- 1.4 - Del tercero interesado Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.
- 1.5 - De la prueba Introducida de Oficio. En cuanto a la documental, si bien esta prueba fue rechazada en un primer momento, a objeto de mejor proveer se admite de oficio su introducción.
- Por Tanto 2