Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 07 de enero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 07 de enero

Fecha: 06-Abr-2022

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, dándose cumplimiento a lo establecido por el articulo 82 parágrafo I) de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se procedió a señalar la audiencia, para los fines del art. 83 del precitado cuerpo legal, instalándose la audiencia pública tal cual cursa en el legajo procesal, desarrollándose en la misma las actividades previstas en el art. 83 mencionado; escuchándose los hechos y fundamentos de las partes que se encontraban presentes, ratificando los términos de su demanda y de sus respondes por su turno; resolviéndose las excepciones planteadas,así como en la vía de saneamiento, se resolvió declarar por improponible la acción de reivindicación, prosiguiendo únicamente la demanda por la pretensión de Nulidad de Documento, acto seguido se intento con las partes principales la conciliación la misma que lamentablemente no prospero, Por lo que prosiguiendo se dicto el Auto que fijo el objeto de la prueba, señalándose a la vez los puntos de hecho a probar para cada uno de las partes, admitiéndose la prueba pertinente y rechazándose la impertinente; producida y valorada que fue, la prueba ofrecida por las partes de acuerdo a la eficacia probatoria que le asigna a cada medio los artículos 1283, 1287, 1289, 1296, 1309, 1311, 1321, 1327,1331 y 1333, todos del Código Civil y de acuerdo a los dictados de la sana critica y prudente arbitrio del juzgador conforme establece el art. 145 del adjetivo civil, en estricta sujeción a los puntos fijados como objeto de la prueba, corresponde establecer los hechos probados y los hechos no probados.

ANALISIS DE LA PRUEBA:

1.- Prueba documental de cargo:

1.- De fs. 1 a 2, segundo testimonio emitido por la oficina de derechos reales que establece que por documento de fecha 04 de febrero de 1984, Rufino Cáceres Castellón por si y en representación de Vicente y Paulino Luizaga Fuentes y Victoria Cáceres Castellón en su calidad de propietarios procedieron a transferir en favor de Lucia Lizarazu de Padilla un predio ubicado en la zona de Arocagua - Quintanilla de la extensión superficial de 6 Has, más o menos, mismo que se halla con registro en la oficina de derechos Reales bajo fs. Y Ptda. 1739 de fecha 10 de octubre de 1984.

2.- A fs. 3, Copia de plano georeferenciado de lote, que cuenta con una extensión superficial según documento de 5.5000 Has., y según mensura de 3,1466 Has., ubicado en la zona de Arocagua figurando como propietaria Lucia Lizarazu de Padilla.

3.- A fs. 4, 5 y de 42 a 45, formulario de pago por concepto de certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, certificación de ubicación de la propiedad objeto de demanda y plano por levantamiento topográfico, que refiere que la propiedad demandada se halla en la zona de arocagua dentro de la delimitación del parque Metropolitano Arocagua, en zona de protección.

4.- De fs. 6 a 8, Segundo Testimonio extendido por la Notaria de fe Publica No. 18 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de la Dra. Karla Susi Cuevas Oropeza, por orden judicial, en la que se establece que a través del documento minuta de compra venta, de fecha 04 de noviembre de 1984 , los señores Víctor Padilla Quiroz y Lucia Lizarazu de Padilla, en su calidad de propietarios de un predio ubicado en la zona de Arocagua - Quintanilla, de la extensión superficial de 57.000 m2., trasfieren en favor de la señora Angelica Sarabia Ramallo, transferencia que se halla registrado en la oficina de derechos reales de la ciudad de Sacaba, a fs. 680 y Ptda., 611, del libro primero de propiedad de la provincia chapare de fecha 23 de abril de 1985., refiriendo que sobre la misma existe otra venta registrado a nombre de Severino Montaño.

5.- A fs. 9 fotocopia simple del documento de compra venta de fecha 04 de noviembre de 1984, por el cual se tiene que Víctor Padilla Quiroz y Lucia Lizarazu de Padilla, en su calidad de cónyuges y propietarios de un lote de terreno de la extensión superficial de 57.000 m2, ubicados en la zona de Arocagua - Quintanilla, del municipio de Sacaba, proceden a transferir en favor de la señora Angelica Sarabia Ramallo, la totalidad del mismo por un precio convenido, contando con reconocimiento en la misma fecha.

6.- De fs. 32 a 33, y de 35 a 37, segundo testimonio otorgado por la notaria de fe pública No. 3 a cargo de la Dra. Gilma Pereira Aguila, de fecha 06 de octubre de 1986, referida a la protocolización de la minuta de transferencia de un lote de terreno ubicado en la zona de arocagua - Quintanilla, del municipio de sacaba, de una extensión superficial de 57.000 m2., suscrita por Angelica Sarabia Ramallo con el consentimiento de su esposo Ángel Flores P., como vendedores con el señor Severino Montaño como comprador, cuya minuta resulta ser de fecha 27 de febrero de 1986. Y fotocopia simple del mismo documento.

9.- De fs. 38 a 40, fotocopia simple de testimonio No. 534/91 de fecha 21 de agosto de 1991, referida a la escritura pública de una minuta de transferencia de un lote de terreno de la extensión superficial de 57.000 m2., ubicado en la zona de Arocagua Quintanilla suscrita por Severino Montaño como vendedor y Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez como comprador, cuyo documento resulta ser de fecha de fecha 12 de diciembre de 1990, el cual contaría con registro en la oficina de Derechos reales bajo Fs. 1643 y Ptda. 1643 del libro primero de propiedad de la provincia chapare de fecha 24 de agosto de 1991.

10.- A fs. 41, Informe emitido por la notaria de fe pública No. 13 de la ciudad de Cochabamba, cual refiere que entre sus libros de protocolos no se halla la escritura no. 534/1991 de fecha 21 de agosto de 1991 existiendo un salto entre la escritura No. 533 a la 535, por lo que no puede autorizar el segundo testimonio.

11.- A fs. 45, certificado de matrimonio que establece la inscripción del vinculo matrimonial entre Víctor Padilla Quiroz y Lucia Lizarazu Tordoya, celebrado en fecha 24 de noviembre de 1975, certificado extendido por el oficial de registro civil del SERECI Cochabamba.

12.- De fs. 46 a 51, certificación del ultimo domicilio de parte de los demandados emitido por el SERECI y SEGIP.

13.- A fs. 52, fotocopia de la circular No. 25/04 de fecha 21 de julio de 2004, que emite la sla plena de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, cual determina que los juzgado de partido e instrucción en materia civil, que los mismos no cuentan con competencia para emitir órdenes judiciales para protocolización de documentos privados sujetos a registro.

14.- A fs. 54, Certificadode nota de ventas emitida por la oficina de derechos reales de fecha 20 de agosto de 2020, cual establece que la propiedad con antecedente registral de fs. Y Ptda. No. 1739 del libro primero de propiedad de la provincia chapare de fecha 10 de octubre de 1984, cuenta con el registro a nombre de Lucia Lizarazu de Padilla por compra a Vicente y Paulino Luizaga Fuentes y Victoria Cáceres Castellón, contando con una posterior transferencia realizada por Lucia Lizarazu de Padilla y Víctor Padilla Quiroz en favor de Angelica Saravia Ramallo, registrado a fs. 611 y ptda. 680, posterior al mismo se registra otra transferencia de fecha 24 de diciembre de 1986 a nombre de Severino Montaño registrado a fs. 1987 y ptda. 2071, así como otro registro por venta otorgado por Severino Montaño en favor de Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez de fecha 24 de agosto de 1991 registrado bajo la matricula computarizada No. 3101010010701, y cuyo ultimo registro figura a nombre de Parque de las Memorias S.A., otorgado por Cesar Ramiro Andrade como aporte de capital de fecha 27 de junio de 2006.

15.- A fs. 55, certificado de defunción de Víctor Padilla Quiroz cuyo fallecimiento se halla registrado en fecha 11 de febrero de 2020, certificado de defunción emitido por la oficina de registro civil.

16.- De fs. 56 a 60, testimonio de escritura pública sobre sucesión sin testamento suscrita por Lucia Lizarazu Vda., de Padilla Carmen Rosa Padilla Lizarazu, Hilda Padilla Lizarazu, Hernán Padilla Lizarazu, Fernando Padilla Lizarazu Dora Padilla Lizarazu y Deysi Padilla Lizarazu a la sucesión de su esposo y padre Víctor Padilla Quiroz, aceptación de herencia admitida por ante notaria de fe publica No. 4 de la ciudad de Quillacollo en fecha 12 de marzo de 2020.

17.- De fs. 61 a 72, fotocopia simple de la sentencia constitucional Plurinacional No 0058/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, por el que el tribunal constitucional ante la consulta por conflicto de competencia entre el juzgado publico civil No. 1 de Sacaba y el juzgado agroambiental de sacaba, resuelve otorgar la competencia en favor del juzgado agroambiental, sobre el predio objeto de demanda.

Prueba documental de cargo, de la que se puede extraer para la valoración de la presente causa, que los demandantes la co-demandante Lucia Lizarazu de Padilla en fecha 04 de febrero de 1984 adquiere una propiedad de aproximadamente 6 Has., ubicado en la zona de Arocagua Quintanilla de parte de los señores Rufino CáceresCastellon, Vicente y Paulo Luizaga Fuentes y Victoria Cáceres Castellón, el cual se halla registrado en la oficina de derechos reales a fs. 1739 y ptda. 1739 del libro primero de propiedad de la provincia chapare de fecha 10 de octubre de 1984, fecha de la compra en la que se hallaba casada con el señor Víctor Padilla Quiroz, asimismo se tiene que sobre dicha propiedad aparecen varias transferencias en su superficie total, siendo la primera la realizada por los señores Lucia Lizarazu de Padilla y Víctor Padilla Quiroz como vendedores siendo ambos cónyuges desde fecha 24 de noviembre de 1975, en favor de la señora Angelica Saravia Ramallo como compradora efectuada por documento minuta de compra venta de fecha 04 de noviembre de 1984, cual contaría con su reconocimiento de firmas y rubricas ante juez de mínima cuantía de la misma fecha, registrado en la oficina de derechos reales a fs. 680 y Ptda. 611 del libro primero de propiedad de la provincia chapare de fecha 23 de abril de 1985, para con posterioridad registrase las transferencia de Angelica Saravia Ramallo y Angel Flores P., en favor de Severino Montaño, la transferencia de Severino Montaño en favor de Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez y por último la cesión por aporte de capital realizado por Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez en favor del Parque de las Memorias S.A., cuyo registro se halla bajo la matricula computarizada No. 3101010010701 Asiento A-2 de fecha 27 de junio de 2006, constituyéndose dicha institución en la actual propietaria.

Asimismo se tiene, que ante el fallecimiento del señor Víctor Padilla Quiroz, los demandantes Lucia Lizarazu Vda., de Padilla Carmen Rosa Padilla Lizarazu, Hilda Padilla Lizarazu, Hernán Padilla Lizarazu, Fernando Padilla Lizarazu Dora Padilla Lizarazu y Deysi Padilla Lizarazu, se hacen declara herederos por escritura pública de aceptación de herencia ante notaria de fe pública, adquiriendo la legitimación por representación para la causa.