Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 07 de enero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 07 de enero

Fecha: 06-Abr-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 07 de enero de 2022 recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 07 de enero de 2022 recurrida en casación.

El Juez Agroambiental de Sacaba declaró improbada la demanda de nulidad de documento, con sanción de costas y costos a los demandantes, bajo los siguientes argumentos: a) Que, los demandantes han acreditado la compra de la propiedad cual es objeto de demanda, así como su posterior registro en la oficina de Derechos Reales en fecha 10 de octubre de 1984; así también han acreditado la existencia de un documento de transferencia en la que tanto la codemandante Lucía Lizarazu de Padilla, conjuntamente su esposo Víctor Padilla Quiroz, el 04 de noviembre de 1984 aparecen transfiriendo la propiedad en favor de la señora Angélica Sarabia Ramallo, misma que cuenta con registro en oficinas de Derechos Reales; asimismo, se corroboró que Angélica Sarabia Ramallo transfirió la propiedad a Severino Montaño y éste a César Ramiro Andrade Gutiérrez, quien cedió como aporte de capital a la empresa Parque de las Memorias S.A., teniendo este último el registro vigente; b) Que, no se ha obtenido elemento alguno que evidencia los elementos acusados por los demandantes, ya que no han acreditado que las firmas y rúbricas estampadas en el documento de compra venta de 04 de noviembre de 1984 y su reconocimiento de firmas sean falsificadas, toda vez que los informes que acompañan carecen de legalidad, al no encontrarse ni identificarse el documento base que fue utilizado para la elaboración de dichos informes; asimismo, no acreditaron la ilegalidad del protocolo ordenado para el registro vía judicial del documento demandado de nulidad; c) Que, los demandados han acreditado que el documento de 04 de noviembre de 1984, cumple con los requisitos exigidos por el art. 452 del Código Civil para su formación; d) Que, tanto el demandado César Ramiro Andrade Gutiérrez, como el tercero interesado, Parque de las Memorias S.A., han acreditado su adquisición de buena fe, así como el hecho de que ejercen actos de defensa permanente en la propiedad; por lo que no se tiene demostrados los presupuestos necesarios para viabilizar la demanda de nulidad de documento.