Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022

Fecha: 24-Jun-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.5. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.5.1. Por memorial cursante de fs. 868 a 872 vta. de obrados, los demandantes y también recurrentes Isabel García Chileno, Gerónimo García Chileno, Teresa García Chileno y Vitaliano García Chileno, representados por Lidia Gutiérrez responden al recurso de casación interpuesto por Gabino Escalera Rodríguez , solicitan que se declare infundado el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

I.5.1 .1. El art. 274.1.3 del Código Procesal Civil, señala que el recurrente debe expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso; en el caso presente de la revisión del memorial de casación, se constata que es confuso, contradictorio e incongruente, toda vez que, en ninguna de sus partes, hace mención a la presunta violación de la Ley sustantiva y/o de la ley adjetiva que se hubiese infringido; señalan también que, el recurso de casación presentado por el recurrente es una prueba más de la desesperación de los demandados, toda vez que sus compradores han pedido la devolución de sus dineros y/o aportes; asimismo, con la presentación del recurso lo único que persiguen es alargar el tiempo y seguir vendiendo lotes, recibiendo cuotas y estafando a la gente a través de su apócrifa junta vecinal.

Por otra parte, solicitan que se tenga presente por el tribunal superior, que la disposición final emitida en la Sentencia Nº 01/2022 de 28 de marzo de 2022, referida a la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, en razón de tratarse de un área protegida, es una determinación ecuánime y proba, toda vez que la autoridad judicial, dispone la notificación con el fallo, determinando la existencia de prohibición de asentamiento, lo que reconoce que las construcciones efectuadas por los demandados son clandestinas e ilegales, por encontrarse la misma en área forestal, a ese efecto resulta esencial mencionar la Ley N° 174, de la Serranía de San Pedro de 23 de septiembre de 2011, que en su art. 1, dispone: "declárase de prioridad nacional y departamental la preservación, forestación y reforestación de la serranía de San Pedro del departamento de Cochabamba", es decir, nos encontramos ante una Ley nacional, la misma que es de cumplimiento obligatorio.

I.5.2. Por memorial cursante de fs. 876 y vta. de obrados, los demandantes Isabel García Chileno, Gerónimo García Chileno, Teresa García Chileno y Vitaliano García Chileno, representados por Lidia Gutiérrez, responden al recurso de casación interpuesto por Mery Anais García Gutiérrez , adhiriéndose al mismo en todas sus partes y solicitando se case la misma y se declare probada la demanda en todas sus partes.