Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022

Fecha: 24-Jun-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022.

I.1. Argumentos de la Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022.

A través de la Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022, cursante de fs. 781 a 791 vta. de obrados, se declaró improbada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, por los siguientes argumentos:

I.1.1. En la fracción del terreno objeto de la demanda, los demandantes cuentan con un antecedente agrario, del cual se encontrarían en posesión como legítimos herederos, presupuesto que no pudo ser demostrado a cabalidad por los actores, toda vez que no se observa trabajos de agricultura u otras actividades agrarias; situación que podría deberse a que la superficie en cuestión se encuentra dentro del área de protección de la Serranía de San Pedro. Por otra parte, tampoco se pudo demostrar que los demandados hubieren ingresado a la propiedad en marzo de 2021, sino que las construcciones que refieren los demandantes habrían sido construidas antes de enero de 2020, prosiguiendo en los meses de octubre y noviembre del 2020 y en abril y julio del 2021. Al respecto, la ley otorga un periodo de tiempo para la interposición de las acciones interdictas para la tutela de la posesión, por lo que no puede sufrir variación en el periodo de un año como también en lo posterior y de haber transcurrido más de una gestión, se deja en libertad para que el afectado pueda reclamar su derecho por otra vía establecida por ley, en consecuencia, al no ser evidente el ingreso de los demandados a la fracción del terreno objeto de Litis el 1 de marzo del 2021, conforme señalan en la demanda, sino, hace un año atrás, por lo que la acción interpuesta resultaría improcedente por que dejaron pasar el plazo establecido por ley, más aun considerando que tampoco se puede establecer el despojo, porque una de las demandantes manifiesta estar en posesión actual en una precaria vivienda al interior de la fracción motivo de la Litis; es decir, que los demandantes han dejado caducar su derecho a interponer su pretensión de recuperar la posesión.