Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022

Fecha: 24-Jun-2022

Por Tanto 2

POR TANTO: La suscrita juez agroambiental con asiento judicial en Cochabamba-Capital, impartiendo justicia en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, con la competencia prevista en el articulo 39-5 de la ley No.1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, FALLA declarando IMPROBADA, la demanda de interdicto de recuperar la posesión de fojas 122 a 126 de obrados, interpuesta por Lidia Gutierrez por ella y en representación de Gerónimo Garcia Chileno, Teresa Garcia Chileno, Vitaliano Garcia Chileno e Isabel Garcia Chileno; con costas y costos.

La presente resolución se emite en estricto apego a lo señalado por el art. 213-I del Código Procesal Civil, concordante con el art. 86 de la ley No. 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

Por otro lado, y siendo la jurisdicción agroambiental la encargada de precautelar los derechos del medio ambiente y la madre tierra, estableciéndose en el contexto de la demanda que la fracción motivo de Litis se encontraría ubicada al interior de una área de protección forestal determinada por ley municipal así como diferentes ordenanzas municipales que prohíben el asentamiento así como las construcciones en esta zona, situación de contexto que fue observada en la inspección realizada, a afectos de precautelar este derecho colectivo al medio ambiente efectuado sobre la base de los principios y valores establecidos en el art. 8 de la CPE, que conllevan a la búsqueda del vivir bien y en armonía entre todos los componentes de la madre tierra, corresponde pronunciarse de oficio, conforme lo establece el art. 34 de la CPE, en resguardo y preservación de nuestros recursos naturales, por lo que se dispone notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con la presente resolución a efecto de que como ente administrativo y conforme sus competencias asuma las medidas preventivas que correspondan según su procedimiento para frenar asentamientos y construcciones ilegales a efectos de la protección y conservación de esta área.

Queda salvada la vía llamada por ley para la parte que se creyere afectada con el presente fallo.

Regístrese y Notifíquese.