Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022

Fecha: 24-Jun-2022

FJ.II.4. La protección de los derechos de la Madre Tierra por parte de autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales.

El 15 de octubre de 2012 se promulga la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, que establece el respeto y aplicación de los derechos de la Madre Tierra frente a cualquier otro derecho, siendo importante recalcar que sobre la Madre Naturaleza no se puede contraponer otro, dado que el primero es un derecho colectivo de interés público, que se prioriza frente a los demás, teniendo el carácter de derecho humano y garantizando la vida y respeto de la misma, describiendo los principios fundamentales señalado en el: art. 4. "(PRINCIPIOS). Los principios que rigen la Ley N° 300, además de los establecidos en el Art. 2 de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra son: 1. Compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes, un derecho no puede materializarse sin los otros o no puede estar sobre los otros, implicando la interdependencia y apoyo mutuo de los siguientes derechos: a) Derechos de la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público. b) Derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. c) Derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano para Vivir Bien a través de su desarrollo integral. d) Derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual; así como su articulación con las obligaciones del Estado Plurinacional de Bolivia y los deberes de la sociedad y las personas.

Respecto a la protección administrativa y jurisdiccional de los derechos de la Madre Tierra, el art. 34° de la Ley N° 300 (Protección de los derechos); Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias; disposición concordante con el art. 35 (Protección administrativa), el Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles, deberá elaborar normas específicas y prever instancias técnico administrativas sancionatorias por actos u omisiones que contravengan a la presente Ley y el art. 36 (Protección jurisdiccional), l os derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, son protegidos y defendidos ante la jurisdicción Ordinaria, la jurisdicción Agroambiental y la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y Leyes Específicas, en el ámbito de sus competencias.

El art. 34 de la Constitución Política del Estado establece que cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

Por su parte el art 39 de la Ley N° 300 La Ley Marco de la Madre Tierra establece como una garantía de los derechos, la obligación de activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales, para exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, a las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias; el Ministerio Público; la Defensoría de la Madre Tierra, el Tribunal Agroambiental; las personas individuales o colectivas, directamente afectadas y cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración de los derechos de la Madre Tierra tiene el deber de denunciar este hecho ante las autoridades competentes.

Que, conforme se tiene señalado en las normas legales, se establece que están encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias.