Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 28 de marzo de 2022

Fecha: 24-Jun-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesto por Gabino Escalera Rodríguez (en calidad de demandado).

I.2. Argumentos del recurso de casación interpuesto por Gabino Escalera Rodríguez (en calidad de demandado).

El demandado, ahora recurrente, mediante memorial cursante de fs. 795 a 796 vta. de obrados, interpone recurso de casación en la forma y el fondo, contra la Sentencia Nº 01/2022 de 28 de marzo de 2022, solicitando se case en parte, bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. Refiere que, en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, la Juez de instancia, de oficio dispone: "En vista que la fracción del predio motivo de la Litis se encuentra ubicada al interior de una área de protección forestal determinada por ley municipal, y a efectos de precautelar el derecho colectivo al medio ambiente sobre la base de los principios y valores establecidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado, se dispone notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para que asuma las acciones que correspondan por ley". En el presente caso, se ha sustanciado un proceso de "Interdicto de Retener la Posesión" (Sic), sin embargo, en la parte resolutiva de la Sentencia al disponer la autoridad jurisdiccional la notificación de oficio al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, habría vulnerado la trascendencia e importancia que reviste la sentencia establecida en el art. 213 de le Ley N° 439, que refiere que la misma pondrá fin al litigio con decisiones expresas, positivas y precisas, recayendo sobre la cosa litigada en la manera que fue demandado; acto con el cual habría vulnerado el principio de congruencia, al constituir una labor fundamental de la juez de instancia, determinar en la sentencia con precisión y objetividad los hechos demandados al tipo jurídico que se impetra en la demanda, mediante la "subsunción", que dice ser el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta con la revisión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley que fue objeto de la demanda, labor que segun el recurrente debería expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, así de esa manera obtener una sentencia fundamentada, debiendo la motivación cumplir un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final sea producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del Órgano Jurisdiccional, labor que no fue observada por la Juez de Instancia, argumento con el cual acusó el incumplimiento a los principios que debe contener una sentencia; por ello refiere que es una resolución ultra-petita, al carecer de lógica o coherencia entre lo demandado y lo resuelto, transgrediendo el debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

I.2.2. Por otra parte, refiere que una vez señalada las formalidades de una sentencia, la misma tiene carácter obligatorio al obtener como pilares, los principios de probidad y legalidad establecidos en los arts. 1.2.17 y 213.3.4 del Código Adjetivo Civil, al expresar que la parte considerativa contendrá análisis y evaluación fundamentada de la prueba, requisito que no se cumplió en la Sentencia No 01/2022, al advertir que la Juez de instancia, emitió la Resolución fuera de lo peticionado en la demanda de "Interdicto de Retener la Posesión" (Sic).