Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Chulumani
Fecha: 28-Sep-2022
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 273, cursa la confesión provocada de la demandada Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita, quien a todas las preguntas relacionadas con los hechos motivo de la demanda, manifestó no haber vendido su parcela 007, que no recibió ningún anticipo de pago y que tampoco la buscaron para completar el supuesto precio de su predio, que sólo dio a "medias".
I.5.2. A fs. 287, cursa la declaración testifical de Ángel Tintaya Cantunta, quien declara que en el acta (no precisa la fecha), consta que las partes hoy en proceso se apersonaron al despacho del sindicato, y que según dicha acta el monto de la venta sería Bs. 57.000 de los cuales faltaría cancelar el monto de Bs. 9.000; que al parecer el comprador no tendía el dinero y que si así hubiera sido el problema se hubiera solucionado; al contrainterrogatorio, respondió que le consta la existencia de un contrato verbal, no sabe la fecha del acuerdo, que ambas partes incumplieron, porque los demandantes no terminaron de pagar y la vendedora se retractó, que todos los dirigentes firmaron el acta referida.
I.5.3. A fs. 289, se encuentra la declaración testifical de Vicente Antiñapa Blanco, quien manifestó desconocer los hechos y reconoce su firma en el acta de 24 de febrero del 2019, cuando era secretario de justicia, que ambas partes se presentaron y aclararon los problemas sobre el terreno, que en la misma hablaron de precio y pago que el monto acordado seria de Bs. 56 o 57 mil bolivianos y existía un saldo de Bs. 9.000; no sabe que superficie se vendió, que sí vio un recibo a nombre de la hermana de la demandada, que la demandada dijo que ella dio a medias su terreno y que no estaba en venta.
I.5.4. A fs 129, cursa el Informe emitido por las Autoridades Indígenas Originarias y Campesinas de la Comunidad San Martín de Huayabal, de fecha 22 de agosto del 2021.
I.5.5. A fs. 295 y vta., existe la prueba de descargo consistente en una prueba de reciente obtención, consistente en un Informe emitido por el Directorio de la Comunidad San Martín de Huayabal de la gestión 2022.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 310 a 313 vta., de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Sobre el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al artículo 1523.".
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2