Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Chulumani
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Chulumani

Fecha: 28-Sep-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, recurrido en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, recurrido en casación.

En los hechos establecidos como probados por la parte demandante, la Juez Agroambiental de Chulumani; estableció: i) La existencia y ubicación del terreno agrícola objeto de la compra-venta, signado como Parcela 007, con una superficie de 3.500 ha., en cuyo interior se tendría cultivo de coca de un cato, Predio ubicado en la Comunidad de San Martín de Huayabal, del Municipio La Asunta de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz; aspectos que serían demostrados con el plano individual de la comunidad San Martín de Huayabal; la Inspección Judicial y la Certificación emitida por las autoridades de dicha comunidad, que cursarían a fs. 33; 264 a 270; y, 122, respectivamente; ii) Que la Parcela 007, se encuentra Registrada en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 2110500002931, a nombre de Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita, inmueble que según el Informe Técnico DGCR-INF N° 1446/2021, no tendría registro de transferencias y que el mismo tendría una superficie de 6.4280 has., y cuyo Título Ejecutorial sería el PPDNAL-564737; aspectos que habían sido acreditados las pruebas cursantes a fs. 76; y, 105 de obrados.

Sobre la base de esos hechos probados, la Juez A quo, en los incs. a) y b) del mismo acápite, entre otros; refiere que de la valoración de la prueba que cursa a fs. 1 consistente en el acta de 24 de febrero del 2019 y de fs. 2 a 32, consistente en el Testimonio de la Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, adquiere convicción sobre la existencia del contrato verbal efectuado entre René Choquemisa Machaca y Delma Delicia Apaza Beltrán con Eulogia Avendaño Arrascaita, por el cual se habría transferido acciones y derechos del terreno agrícola denominado Parcela 007, en una superficie de 3.500 has., habiendo cancelado por dicha transferencia, la suma de Bs. 47.000, quedando un saldo de Bs. 9.000; hecho que sería establecido con prueba documental y testifical de las autoridades de la Comunidad de San Marín de Huayabal -Ángel Tintaya Catunta y Vicente Antiñapa Blanco, de cuyos testimonios se extractó que el primero refirió que el contrato era verbal y que en esa audiencia de esa fecha convocada, le consta; que ambos contratantes incumplieron, y la demandante se retractó de vender; el segundo testigo había manifestado que a los demandantes sólo les faltaba cancelar 9.000 bolivianos. Asimismo, la Juez de mérito había adquirido convicción de incumplimiento del contrato verbal, toda vez que la vendedora pese a haber sido convocada mediante carta notariada para recibir el saldo del costo de venta, no habría asistido a la misma.