Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Chulumani
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Chulumani

Fecha: 28-Sep-2022

Por Tanto 2

POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental de Chulumani, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, administrando justicia agroambiental en primera instancia, con la competencia prevista por el Art. 39 num. 8) de la Ley 1715, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia FALLA: declarando PROBADA la DEMANDA de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por RENE CHOQUEMISA MACHACA y DELMA DELICIA APAZA BELTRAN , mediante memorial cursante a fs. 161 a 166, contra ELSA EULOGIA AVENDAÑO ARRASCAITA, respecto a la Parcela 07 con una superficie de 6.4280 Has., registrada en DD.RR. bajo la Matrícula No. 2110500002931, ubicado en la Comunidad San Martin de Huayabal, del Municipio La Asunta, de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz. Debiendo en consecuencia la demandada Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita proceder a la suscripción de la Minuta de compra venta del terreno agrícola en acciones y derechos en una superficie de 3.5000 Has. y su correspondiente Protocolo ante la Notaría de Fe Pública de la Localidad de La Asunta, dentro de 10 días de ejecutoria la presente Sentencia, con costas y costos.

1ro. Los Sres. Rene Choquemisa Machaca y Delma Delicia Apaza Beltran cancelarán la suma de Bs. 9.000 (NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en favor de la Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita a momento de la suscripción de la Minuta de Transferencia y el correspondiente Protocolo ante la Notaria de Fe Publica, siendo el precio acordado entre las partes de Bs. 56. 000 (CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), asimismo, procédase a la entrega del terreno objeto de la trasferencia por la parte de la demandada la Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita en favor de los demandantes Rene Choquemisa Machaca y Delma Delicia Apaza Beltran.

2do.- En el caso del incumplimiento de la suscripción de la Minuta de Transferencia y el correspondiente Protocolo ante la Notaria de Fe Pública, será la autoridad jurisdiccional quien emita Testimonio Judicial de la compra venta en nombre de la demandada Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita en acciones y derechos.

3ro. Asimismo, se dispone la inscripción en calidad de copropietarios en acciones y derechos en una superficie de 3.5000 Has. en favor de los demandantes RENE CHOQUEMISA MACHACA y DELMA DELICIA APAZA BELTRAN respecto a la Parcela 007, con una superficie total de 6.4280 Has., ubicada en la Comunidad San Martin de Huayabal, del Municipio La Asunta, de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, registrada en DD.RR. bajo la Matrícula No. 2110500002931, ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria - Nacional y Derechos Reales de Coroico.

En cuanto a daños y perjuicios la misma será determinada en ejecución de sentencia.

Todo de conformidad a lo establecido por los Arts. 39 num. 8), 79, 83 y 86 de la Ley 1715, 110 del Código Procesal Civil, 1453 del Código Civil y demás disposiciones conexas.

Esta Sentencia de la que se tomará razón, es dictada en la ciudad de Chulumani, del Departamento de La Paz, en fecha 01 de agosto del año 2022, a horas 16:00 p.m.

TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE Y CÚMPLACE.