Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Chulumani
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Chulumani

Fecha: 28-Sep-2022

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, por memorial de demanda cursante a fs. 161 a 166, acompañando las literales de fs. 1 a 43,76 a 80, 105, 129, de obrados RENE CHOQUEMISA MACHACA y DELMA DELICIA APAZA BELTRAN , interponen demanda de Cumplimiento de Contrato contra ELSA EULOGIA AVENDAÑO ARRASCAITA, manifestando que, conforme se acredita de la copia legalizada del Acta de Informe (con reconocimiento de firmas y rubricas) han adquirido en calidad de compra y venta un lote de terreno con plantación de hoja de coca, ubicado en la comunidad de San Martin de Huayabal, perteneciente al Municipio de La Asunta de la Provincia Sud Yungas Departamento de La Paz, con una superficie de (3 1/2) tres hectáreas y media, con cultivo de cocal en su interior de un cato (50 x 50 metros), signado como la Parcela 007, con Titulo Ejecutorial Individual PPD-NAL-564737, Expedido por Resolución Suprema Nro. 14304, derecho propietario registrado en Derechos Reales, bajo la matricula Nro. 2110500002931, por el precio convenido entre partes por la suma de Bs. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), habiendo cancelado la suma de Bs. 47.000,00 (CUARENTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en fecha 21 de diciembre de 2018, fecha en la cual se celebró un contrato verbal, donde la demandada como vendedora expreso su consentimiento con la compra venta, de forma verbal, quedando un saldo de Bs. 9,000.00 (NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), por lo que, acordaron con la vendedora Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita, con la cancelación de la totalidad del precio acordado la misma firmaría la correspondiente Minuta y Protocolo ante Notario de Fe Pública y la entrega inmediata de todos los documentos del lote de terreno, como ser Titulo Ejecutorial, plano y el Folio Real, porque la propiedad se encuentra saneada por el INRA. Asimismo, refieren que cuando quisieron cancelar el dinero restante del precio acordado, la vendedora invento una y otra excusa para no recibir el dinero restante y no firmar la correspondiente minuta y la entrega de los documentos.

Continúan manifestando que, la problemática se presentó ante las autoridades de la Comunidad San Martin de Huayabal, donde la demandada reconoció la obligación con los demandantes, recibiendo como pago la suma de Bs. 47.000. y quedando un saldo de Bs. 9.000 y como muestra de su obligación pendiente de cumplimiento, firma el acta dentro de la comunidad en fecha 24 de febrero de 2019, la misma fue sujeto de reconocimiento de firmas y rubricas, ante la negativa de haber firmado dicha acta por parte de la señora Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita, se ofició al ITCUP (Instituto Técnico Científico de la Universidad Policial), con cuyo resultado en el que se hace conocer que la firma corresponde a la señora ELSA EULOGIA AVENDAÑO ARRASCAITA, habiéndose emitido la Resolución No. 20/2020.

Por último, manifiestan que con el propósito de cancelar el dinero restante en la suma de Bs. 9.000,00 (NUEVE MIL 00/ 100 BOLIVIANOS), a la demandada le notificaron con carta notariada en fecha 9 de enero de 2021 para que se presente en la oficina del Notario de Fe Publica de La Asunta, en fecha 16 de enero de 2021 a horas 14:00 pm., sin embargo en la mencionada fecha la vendedora no se hizo presente, incumpliendo hasta el día de hoy su obligación de firmar la minuta de transferencia sobre el lote de terreno que les fue transferido y la entrega pacifica del inmueble objeto de la transferencia, por lo que, amparados en los Arts. 56 de la C.P.E. y 454 del C.C., interponen la presente demanda de cumplimiento de contrato de la Parcela 007 con una superficie de 6.4280 Has., ubicada en la Comunidad San Martin de Huayabal, Municipio La Asunta, de la Provincia Sud Yungas, del departamento de La Paz y se disponga en sentencia la existencia de la obligación por parte de Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita de suscribir la Minuta de Transferencia y protocolo ante notaria de fe pública en acciones y derechos, en la superficie de 3 1/2 tres hectáreas y medio en favor de sus personas y en caso de no hacerlo dentro del plazo fijado se disponga que la autoridad jurisdiccional suscriba la venta en nombre de la demandada, y que en ejecución de sentencia se ordene la inscripción definitiva como copropietarios en los registros del INRA Nacional y Derechos Reales de Coroico en acciones y derechos, conminando al pago de daños y perjuicios, costas y costos.