Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Chulumani
Fecha: 28-Sep-2022
Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda mediante auto cursante a fs. 167 de obrados, se corre en traslado y se dispuso la citación de la demandada ELSA EULOGIA AVENDAÑO ARRASCAITA para que responda a la misma dentro del plazo establecido por ley, diligencia que fue cumplida en fecha 22 de febrero del presente año, conforme cursa a fs. 172 de obrados; quien, pese a su legal citación, no respondió a la demanda en el plazo establecido por ley.
Que, conforme a lo establecido por el art. 82 de la Ley 1715, mediante decreto de fs. 197, se señaló audiencia principal a llevarse a cabo en fecha 22 de junio del presente año, audiencia que fue suspendida conforme se tiene del acta de fs. 217 y vta., debido a que la demandada Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita se apersono y solicitó la suspensión de dicho acto procesal por única vez, ello debido que se presentó a la misma sin su abogado patrocinante, por lo que, a fin de precautelar el derecho a una defensa técnica, se señaló nuevo día y hora de audiencia para el 05 de julio del año en curso, a fin de que la demandada pueda contar en la audiencia y en la tramitación del presente proceso con una defensa técnica, señalamiento con la que ambas partes fueron legalmente notificadas en dicha audiencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 310 a 313 vta., de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Sobre el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al artículo 1523.".
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2