Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Chulumani
Fecha: 28-Sep-2022
Fundamentos Jurídicos: Sobre el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
II.2 Sobre el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
Es oportuno señalar que nuestro sistema jurídico boliviano hasta la fecha tuvo tres sistemas de valoración de la prueba; el primero , es el sistema de la prueba tasada, donde la Ley dispone el valor que tiene la prueba, correspondiéndole al juez simplemente aplicar la norma, sin poder apartarse de la misma aun cuando no pudiera estar de acuerdo; el segundo sistema, fue el de la libre convicción, en el cual el Juez o Tribunal jurisdiccional, asignaba el valor correspondiente a la prueba, empero no estaba obligado a justificar las razones que tenía para darle ese valor determinado; y, finalmente el tercer sistema de la sana crítica, en el cual, el Juez es libre de asignarle el valor correspondiente a la prueba, pero además debe hacerlo justificando la razón del grado de su convencimiento, aplicando en esa justificación las reglas de la lógica, la psicología, la ciencia, el tercer excluido, entre otros; esta disposición que responde a la garantía de fundamentación, motivación y publicidad.
En materia civil, norma aplicable supletoriamente a la materia especializada de agroambiental, podemos afirmar que rigen dos sistemas de valoración de la prueba, el de la prueba tasada y el de la sana crítica, y así se desprende de lo previsto en el parágrafo II del art. 145 del Código Procesal Civil, que dispone:
"II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta .
III. En la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio."
El precepto contenido en el parágrafo II de la norma señalada precedentemente, es concordante con lo previsto en el art. 1286 del Código Civil "(APRECIACIÓN DE LA PRUEBA). Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio."
Es decir, que la prueba con primacía será valorada conforme lo dispuesto por la Ley, y a falta de ella, se aplicará el sistema de la sana crítica.
En efecto, revisado el Código sustantivo referido, encontramos la siguiente disposición:
"ARTÍCULO 1296. (DESPACHOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS PÚBLICOS).-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 310 a 313 vta., de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Sobre el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al artículo 1523.".
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2