Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Chulumani
Fecha: 28-Sep-2022
Considerando 4
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por los Arts. 1283, 1286, 1287, 1296, 1327, 1330, 1334 del Código Civil y 145 y 186 de la Ley 439, aplicable a la materia en virtud del Art. 78 de la Ley 1715 y, del análisis de la prueba admitida en la sustanciación del presente proceso y los elementos objeto de probanza, valoradas conforme lo dispuesto por ley, la sana crítica y el prudente criterio, se llegan a establecer los siguientes extremos:
HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Con la presentación de las literales cursantes a fs. 33 consistente en el Plano Individual de la Comunidad San Martin de Huayabal y del actuado judicial de Inspección Judicial cursante a fs. 264 a 270 de obrados, han demostrado la existencia y ubicación del terreno agrícola objeto de la compra venta (verbal) y del presente proceso, terreno signado con la Parcela 007, con una superficie de 3.5000 Has., en su interior con cultivo de un cocal de un cato (50x50), que la misma se encuentra ubicada en la Comunidad San Martin de Huayabal, del Municipio La Asunta, de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, extremo que fue corroborado por la certificación cursante a fs. 122 emitido por las autoridades de la comunidad San Martin de Huayabal extremos que fueron corroborados en la inspección judicial conforme a lo manifestado por ambas partes.
Asimismo, a través de la literal cursante a fs. 76, consistente en el Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-564737, de fecha 9 de marzo del año 2016, han demostrado el derecho de propiedad de la Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita respecto al terreno agrícola, Parcela 007 ( pequeña propiedad agrícola), constituyéndose el Título Ejecutorial en un documento idóneo a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares, el cual se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 2110500002931 conforme se tiene del Formulario de Derechos Reales cursante a fs. 105 de obrados. Asimismo, han demostrado con se tiene del Informe Técnico DGCR-INF No. 1446/2021 que el predio no tiene registros de transferencias, que el predio denominado "Comunidad San Martin de Huayabal - Parcela 007" con una superficie de 6. 4280 Has., con Titulo Ejecutorial PPDNAL-564737 en la base de datos del INRA, se mantiene registrado únicamente a nombre de la Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita con C.I. 2265845 L.P.
En cuya consecuencia, conforme a los antecedentes de la presente causa se tiene lo siguiente:
a) Han probado el Punto 1 del Objeto de la Prueba, toda vez que, de la valoración y análisis de la PRUEBA DOCUMENTAL de cargo cursantes a: fs. 1 - Acta de informe, de fecha 24 de febrero de 2019; fs. 2 a 32 - consistente en el Testimonio de la Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rubricas seguida por Rene Choquemisa Machaca y Delma Delicia Apaza Beltran contra de Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita; y literal cursante a fs. 129 de obrados, consistente en Informe emitido por las Autoridades de la Comunidad San Martin de Huayabal, de las cuales se tiene que la demandada Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita, transfirió internamente en favor de los demandantes Rene Choquemisa Machaca y Delma Delicia Apaza Beltrán mediante contrato verbal en acciones y derechos, el terreno agrícola, signado con la Parcela 007, con una superficie de 3.5000 Has., en su interior con cultivo de un cocal de un cato (50x50), ubicada en la Comunidad San Martin de Huayabal, del Municipio La Asunta, de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, evidenciándose de manera clara en el Informe cursante a fs. 129 de obrados, en el que textualmente se señala: "- En el acta de 2019 24 de febrero, Rene Choquemisa canceló la suma de 47.000 Bs. con recibo según el informe anterior que solamente faltaba 9.000 Bs. a precio lo que habrían quedado 56.000", - Este parcela de 3 1/2 ectaria se vendieron internamente según la consulta a la doña Elsa Eulogia Avendaño", extremos que corroboran el contenido de las literales cursante a fs. 1 obrados, consistente en el Acta Informe, del cual se evidencia que los ahora demandantes acudieron ante las autoridades de la Comunidad San Martin de Huayabal, buscando solucionar el problema que enfrentan con la demandada y, las literales cursantes a fs. 2 a 32 de obrados. Asimismo, de la PRUEBA TTESTIFICAL de cargo consistente en la declaración del ciudadano Ángel Tintaya Catunta cuya acta cursa a fs. 287 a 287 vta. de obrados, quien al contrainterrogatorio número 1 Que el testigo nos señale lo siguiente: si al testigo le consta que hubiese habido un acuerdo verbal entre el señor Rene Choquemisa y su esposa y la señora Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita sobre una transferencia de un lote de terreno efectuado por el abogado de la parte demandada, manifestó que: "Verbal en esa fecha de la audiencia convocada me consta", y a la pregunta 3 En que consistía ese acuerdo verbal respondió que: "Los dos habían incumplido don Rene no había cancelado el saldo que debía, doña Eulogia se retractó la voluntad de vender"; asimismo: de la declaración del ciudadano Vicente Antiñapa Blanco cuya acta cursa a fs. 289 a 290 de obrados, quien respondió a la pregunta del interrogatorio número 9 Que aclare si recuerda el testigo cuanto debía el señor Rene Choquemisa Machaca y la señora Delma Delicia Apaza Beltran a la señora Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita efectuado, manifestando que: "Un saldo que faltaba cancelar de 9.000 bolivianos"¸ quienes en la gestión 2019 cumplían cargos de autoridades de la Comunidad San Martin de Huayabal como Secretario General y Secretario de Justicia respectivamente, quienes atendieron el caso conforme se tiene en la literal cursante a fs. 1 de obrados, pruebas que generan en la juzgadora la firme convicción de la existencia del contrato verbal efectuado entre Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita y René Choquemisa Machaca y Delma Delicia Apaza Beltrán.
b) Han probado el Punto 2 del Objeto de la Prueba, puesto que, del análisis y valoración de la PRUEBA DOCUMENTAL de cargo que cursa a fs. 39 de obrados, consistente en la Carta Notariada, de fecha 08 de enero de 2020, refrendada por la Abog. Benita Cusicanqui Gemio - Notaria de Fe Publica No. 3 de Chulumani - La Paz - Bolivia, mediante la cual, los Sres. Rene Choquemisa Machaca y Delma Delicia Apaza Beltrán, le piden a la Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita que se constituya en la oficina del Notario de Fe Pública de la Localidad de la Asunta para que proceda a la firma de la minita de transferencia y también para que reciba el pago restante (saldo) en la suma de Bs. 9.000, por la compra venta de un lote de terreno en la Comunidad San Martin de Huayabal, en una superficie de 3 1/2 hectáreas, más un cocal en una extensión de un cato, por el precio convenido entre las partes por la suma de Bs. 56.000 ( CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), convocatoria a la que la Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita a acudió conforme se tiene manifestado en em memorial de demanda, con lo que se incumplió con lo que se había acordado al momento de ponerse de acuerdo en el contrato verbal de compra venta del terreno antes mencionado. Asimismo, de la PRUEBA TTESTIFICAL de cargo, consistente en la declaración del ciudadano Ángel Tintaya Catunta, quien en la gestión 2019, cumplía el cargo de Secretario General de la Comunidad San Martin de Huayabal, cuya acta cursa a fs. 287 a 287 vta. de obrados, cuando se le hizo la pregunta número 3 "Diga usted si sabe, cuanto fue pagado por el anticipo de la venta", el mismo respondió textualmente que: "Manifestaron que ya recibió 47.000 y faltaba 9.000 al parecer se retractó la señora y el comprador no tenía dinero completo talvez se hubiera solucionado el problema si lo hubiera pagado el dinero completo", pruebas de las cuales, se tiene que, los ahora demandantes hicieron el pago parcial a la demanda por la compra venta de una fracción de terreno agrícola en acciones y derechos por una superficie de (3 1/2) tres hectáreas y media, con cultivo de cocal en su interior de un cato (50 x 50 metros), signado como la Parcela 007, efectuada de manera verbal entre los mismos, habiendo pagado en primera instancia la suma de Bs. 47.000, quedando un saldo de Bs. 9.000, del total pactado entre partes de Bs. 56.000, acto llevado a cabo en fecha 21 de diciembre de 2018, contrato de compra venta verbal con el que la vendedora ahora demandada Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita pese a haber expresado su consentimiento al momento de concretizarse dicho acto, así como pese a ser convocada mediante carta notariada para dar cumplimiento a lo comprometido, no cumplió conforme a lo pactado entre las partes contratantes, por lo que, las pruebas antes referidas, generan en la suscrita juzgadora la suficiente convicción del incumplimiento de la deandad al contrato verbal efectuado entre la Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita y los Sres. René Choquemisa Machaca y Delma Delicia Apaza Beltrán respecto al terreno agrícola antes descrito.
c) Han probado el Punto 3 del Objeto de la Prueba, puesto que de la valoración de la PRUEBA DOCUMENTAL de cargo cursante a fs. 39 Carta Notariada, de fecha 08 de enero de 2020, refrendado por la Abog. Benita Cusicanqui Gemio - Notaria de Fe Publica No. 3 Chulumani - La Paz - Bolivia, mediante la cual los Sres. Delma Delicia Apaza Beltran y Rene Choquemisa Machaca le piden a la Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita conforme a su contenido: "pido que el día viernes 16 de enero de 2021, se constituya en la oficina del Notario de Fe publica de la localidad de Asunta a horas 14:00 pm., para firmar la minuta de transferencia y recibir el pago restante de Bs. 9.000 a su favor", misma que se encuentra debidamente diligenciada por los funcionarios policiales de La Asunta el Sof. 1ro. Juan Lipe Cayllante y Cbo. Guillermo Chavez, llamado al que no acudió la Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita en el día y hora señalados pese a su legal convocatoria para dar cumplimiento a contrato de compra venta verbal efectuado entre los mismos respecto a la fracción del terreno agrícola ya descrito anteriormente; problema que también fue tratado de solucionar por la autoridades de la Comunidad de San Martin de Huayabal conforme se tiene del Acta de Informe de fecha 24 de febrero de 2019, suscrito por las por las autoridades de la Comunidad San Martin de Huayabal y las partes en conflicto, cursante a fs. 1 de obrados, extremo que es corroborado por el Informe de fecha 22 de agosto de 2021, emitido por el cuerpo directorio de la Comunidad San Martin de Huyabal; asimismo, de la CONFESIÓN PROVOCADA deferida a la demandada, en la que responde de manera negativa a las preguntas del interrogatorio presentado en sobre cerrado por la parte demandante, respuestas que se contradicen con la PRUEBA DOCUMENTAL en la que las autoridades de la Comunidad San Martin de Huayabal de la gestión 2019, dan a conocer mediante el Informe cursante a fs. 129 de obrados, en uno de sus puntos dan a conocer textualmente que: "Este parcela de 3 1/2 de ectarea se vendieron internamente según la consulta a la doña Elsa Eulogia Avendaño", Informe que tiene toda la calidad probatoria por ser emitida la misma por las autoridades de la misma Comunidad San Martin de Huayabal a la que pertenecen las partes y se encuentra ubicado el terreno agrícola objeto de la transferencia y más aún cuando tiene estrecha relación con el Acta de Informe cursante a fs. 1 de obrados; asimismo, se contradice con lo declarado por los testigos de cargo , quienes declararon que la ahora demandada había recibido de los demandantes la suma de Bs. 47.000 y que se tenía una deuda pendiente de Bs. 9.000, por lo que, la valoración de estas pruebas generas en la juzgadora la convicción de que la demanda se negó a dar el cumplimiento a lo pactado entre las partes intervinientes en el contrato verbal de compra venta de la fracción de terreno agrícola en acciones y derechos del terreno de referencia.
Asimismo, entre otros aspectos a considerar que se tienen respecto a la problemática existente entre las partes en conflicto con relación a la transferencia de la fracción del terreno agrícola, se tiene la PRUEBA DOCUMENTAL de cargo, literal cursante a fs. 35 de obrados, consistente en el Acta de Verificación y Constatación, de fecha 17 de julio de 2019 emitido por Sof. 2do. Miguel Karitas Alanoca, en el que refiere: "...cosecho del cocal que sería en seco 125 libras y cuarto cato de cocal se encuentra fumigado con herbicida producto de este hecho las hojas se están secando y cayendo al piso..."; asimismo, se tiene a fs. 36 de obrados, la placa fotográfica No. 2, donde se evidencia 1/4 (cuarto) cato de coca que se encuentra fumigado con herbicida, a fs. 37 placa fotográfica No. 3, en el que el Sr. Rene Choquemisa Machaca, señala 1/2 (medio) cato de coca cosechado; por otro lado, se tiene la literal cursante a fs. 38, consistente en el Acta de Registro del lugar del hecho, de fecha 17 de julio de 2019, emitido por Sof. 2do. Miguel Karitas Alanoca, en el cual refiere que: "En el lugar se puede observar sembradío de cocal aprox. 2.500 metros cuadrados un cato y cuarto de cocal medio cato de cocal cosechado que seria 125 libras y un cuarto de cocal cato se encuentra fumigado con herbicida producto de este hecho las hojas se están secando y cayendo al piso de color café...", aspectos que pudieron ser corroborados en la AUDIENCIA DE INPECCION JUDICIAL llevada a cabo en el predio objeto del contrato de compra venta verbal y consiguientemente del presente proceso, acta cursante a fs. 264 a 270, acto judicial en el que el abogado patrocinante de la parte demandante manifestó que, "la pretensión radica en la existencia de un contrato verbal y de la relación se ha expuesto ante su autoridad de que en un inicio en que este contrato verbal ha surtido todos sus efectos vale decir, inmediatamente suscrita la compra venta los ahora demandantes iniciaron con la posesión del inmueble...", actuado judicial en la que la parte demandante dio a conocer las perturbaciones de las que fueron objeto por parte de la demandada, quien procedió a fumigar con herbicidas las plantaciones de coca o cocales plantados por los ahora demandantes, herbicidas que dañaron los cultivos, dicho extremo no fue refutado por la demandada pese a que se encontraban presentes en la audiencia de inspección judicial, pruebas que generan en la juzgadora la firme convicción del incumplimiento por parte de la Sra. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita desconociendo el contrato de compra venta verbal de una fracción de terreno agrícola contraído con los Sres. René Choquemisa Machaca y Delma Delicia Apaza Beltrán.
HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada No desvirtuó los puntos objeto de la prueba fijados para la parte demandante.
HECHOS NO PROBADOS POR LA PARTE DEMANDADA:
a)La parte demandada No demostró que no hubiera transferido mediante contrato verbal una fracción del terreno agrícola de su propiedad.
Que, si bien presenta en calidad de prueba de reciente obtención, el Informe de fecha 11 de julio de 2022, emitido por las autoridades de la Comunidad San Martin de Huayabal, de la gestión 2022, el cual, contradice el contenido del Acta de Informe cursante a fs. 1 de obrados, suscrito por las autoridades de la Comunidad San Martin de Huayabal de la gestión 2019 y los Sres. Elsa Eulogia Avendaño Arrascaita, Rene Choquemisa Machaca y Delma Delicia Apaza Beltran, que tiene como data el 24 de febrero de 2019, asimismo, contradice el Informe cursante a fs. 129 de obrados, emitido por las autoridades de la Comunidad San Martin de Huayabal de la gestión 2021, los cuales tienen todo el valor probatorio, puesto que ambos informes fueron emitidos por Autoridades Indígena Originaria Campesina de la Comunidad San Martin de Huayabal de gestiones anteriores, quienes conforme a sus usos y costumbres tuvieron en su debido momento conocimiento de forma directa de los antecedentes del presente problema que aqueja a las partes del presente proceso, por lo que, dichos documentos no pueden ser contradichas o desconocidas por autoridades de una posterior gestión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 01/2022 de 01 de agosto, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 310 a 313 vta., de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Sobre el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al artículo 1523.".
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2