Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 332 a 336 y vta.
I.4. Argumentos de la contestación al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 332 a 336 y vta.
Por memorial cursante de fs. 341 a 346 de obrados, Ángel Valeriano Gonzales, responde al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesta por Rubén León Copa en representación de José Carlos Estrada Villa, Ovidia Estrada Villa, Norma Estela Estrada Villa y Mariano Anyelo Estrada Villa y que cursa de fs. 332 a 336 y vta., bajo los argumentos de hecho y derecho que a continuación se detallan:
Refiere que el recurso de casación del contrario a más de su confusa incoherente, incongruente e imprudente redacción, invoca normas procesales confusas en el y se limita a trascribir retazos de leyes inconducentes que construyen una narrativa imaginaria y totalmente infundada y lejos de la verdad jurídica del caso y la verdad material de los hechos, por lo que en función a lo previsto en el art. 220 parágrafo I numeral 4) del Código Procesal Civil debe de ser declarado improcedente considerando que el mismo carece de una técnica recursiva adecuada, en este contexto solo cita hechos basados en meras suposiciones y absurdas afirmaciones sin establecer con claridad que es lo que se debe entender por casación en el fondo o en la forma por lo que desnaturaliza y deforma el uso de este recurso de naturaleza extraordinaria inviabilizando su consideración, además de ello incumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en el art. 274 de la Ley N° 439 por lo que debe de ser rechazada en una primera instancia conforme esta previsto en el art. 277 parágrafo I de la Ley N° 439.
Bajo el título de “contestación de fondo del recurso de casación” alude que; después de haber revisado el memorial presentado por los ahora recurrentes se debe precisar que no se invocan causales sino supuestos agravios, incluso su redacción es más parecida aun subjetivismo incoherente, no se efectúa ninguna conexión porque solo se limita a copiar y pegar el contenido de ciertos párrafos de la contestación, es decir, no hace ni el mínimo esfuerzo de conectar su fundamentación jurídica y menos aun expresando con claridad y precisión en que consiste el error factico o jurídico de la valoración probatorio que hace que el recurso sea declarado infundado.
Bajo el título de “Contestación al supuesto agravio de forma del recurso” indica que; los recurrentes solo se limitan a mencionar que supuestamente se hubiera infringido la normativa procesal que regula el desarrollo del procedimiento oral agrario y refieren que la sentencia emitida resulta ser arbitraria, incongruente e injusta, pero no hacen referencia a los supuestos errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieran violado las formas esenciales que se encuentran sancionadas con la nulidad.
Asimismo, manifiesta que la demanda cumplió con lo establecido en el art. 110 de la Ley N° 439 y que los recurrentes no mencionan de qué forma o que requisito se habría incumplido para su admisión y en cuanto a que la demanda es defectuosa por no identificar con claridad y precisión el motivo de la Exclusión de heredero de cancelación de partida en derechos reales y el INRA, extraña que los recurrentes traten de confundir a sus autoridades ya que se tiene demostrado de manera objetiva, que su persona es el único y legítimo heredero de todos los bienes que dejo su difunta cónyuge, haciendo conocer que en vida no dejo ningún descendiente (hijos) y ascendiente y hace mención a lo establecido en el art. 11 del Código de Familias y del Proceso Familiar para indicar que los sobrinos de su cónyuge tiene un parentesco de tercer grado y fue el motivo por el que deben ser excluidos teniéndose presente además lo establecido en los art. 1083, 1086 y 1102 del Código Civil.
Con el título de “Contestación al Supuesto Agravio de Fondo del Recurso” alude que; el recurso de casación es un medio de impugnación que se equipara a una demanda de puro derecho donde deben cumplirse los requisitos establecidos en el art. 274-I numeral 3 de la Ley N° 439, es decir expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o placadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, violación falsedad o error ya se trate de recurso en el fondo o en la forma o ambos, que cuando se la interpone en el fondo es por errores en la resolución y sus hechos denunciados deben circunscribirse a las causales establecidas en la Ley N° 439, siendo su finalidad la casación de la resolución y la emisión de una nueva resolución, en cuanto a que la sentencia no contiene una valoración de los datos del proceso conforme lo prevé el art. 145 parágrafo I de la Ley N° 439, refiere que, en principio la apreciación y valoración de la prueba de la prueba constituye una facultad propia de las autoridades judiciales de instancia y no es susceptible de revisión en un recurso extraordinario de casación, que en la presente sentencia se ha valorado correctamente todas las pruebas documentales que se presentaron y que las mismas cursan en originales o en copias legalizadas conforme lo previsto en los arts. 1309 y 1311 del Código Civil y arts. 145, 148 y 149 de la Ley N° 439, que en la sentencia no existe ninguna ley infringida, violada, indebidamente o erróneamente interpretada y se realizado una valoración correcta de cada una de las pruebas que se han producido en el desarrollo del juicio.
Concluye solicitando a que se proceda a examinar si el recurso de casación cumple con lo establecido en el art. 274 de la Ley N° 439 y luego se proceda a dictar Auto Agroambiental Plurinacional en el que se determine su improcedencia o en su caso se declare infundado conforme a lo previsto por el art. 220 parágrafo II de la Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 329 a 331 de obrados, interpuesto por Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa.
- Antecedentes Procesales: fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 332 a 336 y vta. interpuesta por Rubén León Copa en representación de José Carlos Estrada Villa, Ovidia Estrada Villa, Norma Estela Estrada Villa y Mariano Anyelo Estrada Villa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 332 a 336 y vta.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.1. 3 sobre la nulidad de los actos procesales.
- FJ.II.1. 4 Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.1. 5 Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- FJ.II.6. 1 Previa introducción
- FJ.II.6. 2 En relación al recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 329 a 331 de obrados, interpuesto por Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa.
- FJ.II.6. 3. 1.a) Admisión defectuosa de la demanda.
- FJ.II.6. 2. 1.b) Defectuosa fijación del objeto de la prueba
- FJ.II.6. 2. 1.c) Recurso de Casación en el fondo.
- Por Tanto 1
