Sentencia N° 11/2023 de 24 de julio de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 11/2023 de 24 de julio de 2023

Fecha: 24-Jul-2023

FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental

La naturaleza jurídica del recurso de casación: El Tribunal Agroambiental tiene competencia para resolver los recursos de casación interpuestos contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las Juezas y Jueces Agroambientales, en virtud a lo dispuesto en el art. 189.1 de la CPE, 144.I.1 de la Ley N° 025 y 36.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545.

El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.

En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación –adoleciendo de “técnica recursiva”- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione  y el principio pro persona o pro homine; esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al análisis de fondo. Así lo han entendido el AAP S2a N° 055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2a N° 90/2019 de 5 de diciembre y el AAP S2a N° 0013/2019 de 12 de abril, entre otros Autos Agroambientales Plurinacionales.