FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
La naturaleza jurídica del recurso de casación: El Tribunal Agroambiental tiene competencia para resolver los recursos de casación interpuestos contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las Juezas y Jueces Agroambientales, en virtud a lo dispuesto en el art. 189.1 de la CPE, 144.I.1 de la Ley N° 025 y 36.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545.
El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación –adoleciendo de “técnica recursiva”- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione y el principio pro persona o pro homine; esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al análisis de fondo. Así lo han entendido el AAP S2a N° 055/2019 de 15 de agosto, el AAP S2a N° 90/2019 de 5 de diciembre y el AAP S2a N° 0013/2019 de 12 de abril, entre otros Autos Agroambientales Plurinacionales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 329 a 331 de obrados, interpuesto por Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa.
- Antecedentes Procesales: fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 332 a 336 y vta. interpuesta por Rubén León Copa en representación de José Carlos Estrada Villa, Ovidia Estrada Villa, Norma Estela Estrada Villa y Mariano Anyelo Estrada Villa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 332 a 336 y vta.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.1. 3 sobre la nulidad de los actos procesales.
- FJ.II.1. 4 Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.1. 5 Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- FJ.II.6. 1 Previa introducción
- FJ.II.6. 2 En relación al recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 329 a 331 de obrados, interpuesto por Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa.
- FJ.II.6. 3. 1.a) Admisión defectuosa de la demanda.
- FJ.II.6. 2. 1.b) Defectuosa fijación del objeto de la prueba
- FJ.II.6. 2. 1.c) Recurso de Casación en el fondo.
- Por Tanto 1
