FJ.II.6. 2. 1.b) Defectuosa fijación del objeto de la prueba
De manera precisa, los ahora recurrentes indican que los puntos de hechos a probar fijados por la autoridad judicial no responderían a la esencia y finalidad de la demanda planteada al no ser claras ni precisas, al respecto el Autor Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Como Tramitar y Resolver un Proceso Oral Agrario” págs. 239 y 240 tiene señalado: “(…) una vez establecido el objeto de la prueba (…), el juez pone a conocimiento y consideración de los sujetos del proceso, quienes se hallan facultados para observar u objetar la resolución inmediatamente en la misma audiencia, ya sea, por insuficientes para probar sus pretensiones o, no tengan correspondencia con los presupuestos elementales o básicos de la acción deducida, o en su caso, pedir se incorporen otros puntos o enmiende los señalados. (…). Contra la resolución que fija los puntos de hecho a probarse o la fijación del objeto de la prueba, la parte perjudicada puede interponer (…) el respectivo recurso de reposición (…)” (negrillas agregadas), lo que nos da a entender que, si cualquiera de las partes no hubiera observado los puntos de hecho a probar fijadas por la autoridad judicial estaría consintiendo los mismos, aspecto que tiene plena concordancia con lo establecido en el FJ.II.2. de la presente resolución a la cual también nos remitimos, toda vez que, de la revisión del Acta de Audiencia Pública de 5 de mayo de 2023 y que cursa de fs. 281 a 283 y vta., los ahora recurrentes no observan los puntos de hecho a probar, más al contrario, quien observa uno de los puntos de hecho a probar e incluso plantea reposición es la parte demandante, por lo que, lo acusado por los ahora recurrentes resulta ser impertinente al haber convalidado los mismos y en su consecuencia precluir su derecho a reclamar en esta instancia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 329 a 331 de obrados, interpuesto por Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa.
- Antecedentes Procesales: fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 332 a 336 y vta. interpuesta por Rubén León Copa en representación de José Carlos Estrada Villa, Ovidia Estrada Villa, Norma Estela Estrada Villa y Mariano Anyelo Estrada Villa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 332 a 336 y vta.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.1. 3 sobre la nulidad de los actos procesales.
- FJ.II.1. 4 Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.1. 5 Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- FJ.II.6. 1 Previa introducción
- FJ.II.6. 2 En relación al recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 329 a 331 de obrados, interpuesto por Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa.
- FJ.II.6. 3. 1.a) Admisión defectuosa de la demanda.
- FJ.II.6. 2. 1.b) Defectuosa fijación del objeto de la prueba
- FJ.II.6. 2. 1.c) Recurso de Casación en el fondo.
- Por Tanto 1
