Sentencia N° 11/2023 de 24 de julio de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 11/2023 de 24 de julio de 2023

Fecha: 24-Jul-2023

FJ.II.6. 2. 1.c) Recurso de Casación en el fondo.

Los ahora recurrentes, refieren que la sentencia resultaría ser incongruente y no se encontraría suficientemente motivada, que no cumpliría con lo establecido en el art. 145 parágrafo I (valoración de la prueba) de la Ley N° 439, ni tampoco contener los requisitos establecidos en el art. 210 de la precitada norma, vulnerándose con ello derechos y garantías constitucionales del debido proceso, el arts. 4 y 5 como así sus principios establecidos en el art. 1 incs. 2), 4), 8), 16) y 17) de la Ley N° 439; al respecto de la lectura pormenorizada de la Sentencia No. 11/2023 de 24 de julio de 2023 cursante de fs. 319 a 324 y vta. podemos concluir que si bien la misma no es ampulosa en cuanto a sus consideraciones y citas legales la misma es clara y concisa y satisface todos los puntos demandados y traduce las razones y motivos por los cuales la autoridad jurisdiccional de Tarija declara probada la demanda de exclusión de heredero y cancelación en derechos reales e INRA presentada por Ángel Valeriano Gonzales en contra de los ahora recurrentes, motivo por el cual, si cumple con una debida motivación y fundamentación tal como se tiene desarrollado en el FJ.II.1.5 de la presente resolución a la cual nos remitimos, por lo que, lo acusado en el recurso de casación de fondo no tienes asidero legal, más aun cuando inclusive cuenta con la debida congruencia interna y externa, ahora en relación a la valoración de la prueba podemos notar que en su análisis del caso II.2. efectúa una valoración individual de toda la prueba presentada tanto la de cargo y descargo, es decir, efectúa un análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción a efectos de tomar su decisión final por lo que nos remitimos al FJ.II.1.4 de la presente resolución y por lo mismo no corresponde efectuar mayor análisis del caso.                                  

Por lo supra señalado, podemos concluir que; no se evidencia ninguna vulneración como mal refiere los recurrentes, por lo que, corresponde fallar en ese sentido.