Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 329 a 331 de obrados, interpuesto por Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa.
I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 329 a 331 de obrados, interpuesto por Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa.
Mediante memorial cursante de fs. 329 a 331 de obrados, Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa, en amparo al art. 87 de la Ley N° 1715, concordante con la Ley No. 3545 y los arts. 271, 274 parágrafo I inc. 2 y 3, 276 de la Ley N° 439, interponen recurso de casación en el fondo por errónea apreciación de las pruebas, bajo los argumentos que a continuación se detallan:
I.2.1. Recurso de Casación en el fondo.
I.2.1.1. bajo el título de la prueba documental del actor.
Los ahora recurrentes indican que, el actor a momento de interponer su demanda, adjunta la Escritura Pública de aceptación de herencia y/o declaratoria de herederos del Sr. Ángel Valeriano No 1707/2018 como dos folios Reales de las parcelas 193 y 183 y efectuando una transcripción textual de lo establecido en el art. 90 parágrafos I y II de la Ley del Notariado, aluden que el actor ya tenía conocimiento que sus personas fueron declaradas herederas de su difunta tía y en su consecuencia flagrantemente se transgredió la normativa citada, toda vez que, la vía correcta era la judicial por existir derechos hacia sus personas, asimismo indican que, la notaria de fe pública quien emitió la escritura pública de declaratoria de herederos también es responsable ya que su obligación era de verificar mediante el SERECI si la difunta tenia herederos, descendientes, ascendientes y/o colaterales y que este trámite debió realizarse por la vía judicial, por otro lado, refieren que al existir vicios del consentimiento, la autoridad judicial no aplico el Principio de Dirección puesto que al evidenciar que la escritura de declaratoria de herederos se encuentra con vicios del consentimiento, mínimamente debió solicitar un informe pormenorizado a la Notaria de Fe Pública, por consiguiente el actor tendría que sanear judicialmente su situación de heredero.
Por lo señalado, interponen el recurso de casación en el fondo ya que la declaratoria de herederos que resulta ser el documento base del proceso se encuentra viciada en cuanto a su formalidad legal y porque no reunió los requisitos esenciales que requiere la Ley del Notariado vulnerándose por ello su art. 90, por lo que piden se case el presente recurso y/o la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda y sea con la debida imposición de costas procesales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 329 a 331 de obrados, interpuesto por Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa.
- Antecedentes Procesales: fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 332 a 336 y vta. interpuesta por Rubén León Copa en representación de José Carlos Estrada Villa, Ovidia Estrada Villa, Norma Estela Estrada Villa y Mariano Anyelo Estrada Villa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 332 a 336 y vta.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.1. 3 sobre la nulidad de los actos procesales.
- FJ.II.1. 4 Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.1. 5 Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- FJ.II.6. 1 Previa introducción
- FJ.II.6. 2 En relación al recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 329 a 331 de obrados, interpuesto por Rubén León Copa en representación de Juan Marcos Estrada Villa y Sandra Asunta Estada Villa.
- FJ.II.6. 3. 1.a) Admisión defectuosa de la demanda.
- FJ.II.6. 2. 1.b) Defectuosa fijación del objeto de la prueba
- FJ.II.6. 2. 1.c) Recurso de Casación en el fondo.
- Por Tanto 1
