Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. Cursa de fs. 5 a 12 vta. de obrados Certificado Catastral emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria referido al predio “El Azul” con una superficie de 1394.7917 ha. registrado a nombre de Vidal Estrada Rejas, Yvis Marivel Artunduaga, Eloy Pérez Guerrero y Tatiana Eliza Estrada Artunduaga, clasificada como Empresa Ganadera; Folio Real correspondiente al predio “El Azul”; Testimonio N° 24/2021 de 08 de octubre de 2021 realizado ante la Notaria N° 2 de Villamontes-Tarija sobre tramite sucesorio sin Testamento correspondiente al fallecimiento de Eva Neiza Estrada Artunduaga aceptando la herencia su esposo Eloy Pérez Guerrero.
I.5.2. De fs. 21 a 65 vta. de obrados, cursan antecedentes del proceso de inspección judicial y conciliación, así como copias de la sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Yacuiba N° 011/2022 de 5 de agosto de 2022, en el que declara probada la demanda de Declaración de Bien Propio.
I.5.3. De fs. 98 a 102 vta. cursa Segundo Testimonio N° 393/2019 de 17 de julio de 2019 realizado ante la Notaria N° 4 de Yacuiba Tarija sobre una Escritura de División y Partición Avencional suscrita sobre el predio “El Azul” con una superficie total de 6973.9586 has, suscrita entre Adela Artunduaga Baldiviezo, Juan Artunduaga Baldiviezo, Grimanesa Yudit Ferrari Cantero, Esperanza Ruiz Castillo Vda. de Artunduaga, Ruben Artunduaga Ruiz, Raquel Artunduaga Ruiz, Felisita Artunduaga Ruiz, Tomas Artunduaga Ruiz, Vidal Estrada Rejas, Yvis Marivel Artunduaga, Eva Neiza Estrada Artunduaga, Tatiana Eliza Estrada Artunduaga, Luis Ernesto Artunduaga Rocha y Margoth Juana Saldaña Valdez, asignándoseles a cada beneficiaria la cuota parte que le corresponde.
I.5.4. De fs. 191 a 200 de obrados, cursa Informe Técnico de 03 de julio de 2023 emitido por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Yacuiba.
I.5.5. De fs. 216 a 223, cursa Informe Técnico Complementario de 09 de agosto de 2023 emitido por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Yacuiba.
I.5.6. De fs. 231 a 237 de obrados, Informe Técnico Aclaratorio de 11 de septiembre de 2023 emitido por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Yacuiba.
I.5.6. De fs. 243 a 258 vta. cursa Sentencia Agroambiental N° 11/2023 emitida por el Juez Agroambiental de Yacuiba en fecha 18 de octubre de 2023, declarando probada la demanda de División de la propiedad “El Azul” y pago de mejoras.
I.5.7. De fs. 261 a 266 de obrados cursa memorial presentado por Vidal Estrada Rejas y Tatiana Eliza Estrada Artunduaga, quienes plantean recurso de casación contra la Sentencia N° 11/2023.
I.5.8. De fs. 268 a 275 vta. de obrados, cursa memorial presentado por la representante de Yvis Marivel Artunduaga y Eloy Pérez Guerrero respondiendo al recurso de casación presentada por la parte demandada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- 1.5 Falta de motivación; La falta de motivación en la resolución judicial, constituye una violación al principio de legalidad y al debido proceso, la jurisprudencia establece que toda resolución debe contener una explicación clara de los hechos, una exposición de los aspectos fácticos pertinentes, la descripción de los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable, la valoración de los medios de prueba y la determinación del nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes y las consecuencias jurídicas. Al no cumplir con estos requisitos mínimos, la decisión judicial se vuelve arbitraria e injusta, violando el derecho a la defensa y contraviniendo el principio de potestad reglada. En el caso concreto, se incluye al cónyuge sobreviviente de la sucesión, a pesar de que el matrimonio se celebró mientras la otra parte estaba enferma en estado terminal, lo cual está claramente regulado en el art. 1107 del Código Civil, citando el Auto Supremo N° 205/2007 de fecha 28 de marzo y Auto Supremo 087/2012 de 10 de agosto con relación a la fundamentación de la resolución e indica: "(...) Es importante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elementos configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenido en la norma jurídica aplicable al caso en concreto, d) Debe describir la forma individualizada los medios de prueba aportados por las partes; e)Debe valorar de manera concreta y explicita y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio especifico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre la denuncia o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídicas emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado".
- 2.1 Resolución Judicial sobre el pedido del contrario; al memorial de observaciones, al acta de audiencia de conciliación de 18 de agosto de 2021, se aclaró:
- Antecedentes Procesales: Contestación al Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución La interposición del Recurso de Casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el Recurso de Casación en la forma y el Recurso de Casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado que: 1) El Recurso de Casación en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba.
- FJ.II.2. El proceso de División y Partición en el marco de las normas en actual vigencia;
- FJ.II.2. 1. Presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de división y partición;
- FJ.II.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental;
- Por Tanto 1
