Sentencia N° 11/2023 de 18 de octubre 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 11/2023 de 18 de octubre 2023

Fecha: 20-Feb-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

De fs. 243 a 258 vta. de obrados, cursa la Sentencia Agroambiental N° 11/2023 de 18 octubre de 2023, emitida por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Yacuiba del departamento de Tarija, en cuya parte resolutiva declaró probada la demanda de División de Propiedad y Pago de mejoras denominada "El Azul", interpuesta por Yvis Marivel Artunduaga y Eloy Pérez Guerrero, contra Vidal Estrada Rejas y Tatiana Eliza Estrada Artunduaga, con condenación de costas y costos; decisión judicial que se sustenta en los siguientes argumentos y fundamentos jurídicos:

Identifica como problema jurídico, la división y partición de la propiedad denominada “El Azul” y el pago de mejoras, entre los demandantes Yvis Maribel Artunduaga y Eloy Pérez Guerrero contra los demandados Vidal Estrada Rejas y Tatiana Eliza Estrada Artunduaga, ambos herederos de Máxima Artunduaga Baldiviezo, respecto al predio señalado que les correspondería en partes iguales en una superficie de 697.3959 ha. Proceso surgido, debido a que previamente a esta demanda, se habría establecido en otro proceso que dicha propiedad constituiría un bien propio de Máxima Artunduaga Baldiviezo, y no así un bien ganancial como pretendían Vidal Estrada Rejas y Tatiana Eliza Estrada Artunduaga; y, en el caso de Eloy Pérez Guerrero, le correspondería derecho por sucesión hereditaria de la que en vida fue su esposa Eva Neiza Estrada Artunduaga, quien también fue heredera de Máxima Artunduaga Baldiviezo.

La parte actora señaló que, antes del proceso de división de propiedad y pago de mejoras, se demandó la declaración de bien propio del predio “El Azul”, cuyo resultado se trasunta en la Sentencia Agroambiental N° 11/2022 de 05 agosto, cuya parte resolutiva dispone:

1. Declarar probada la demanda de Declaración de Bien Propio presentada por Lourdes Epifanía Gutiérrez Flores, en representación de Yvis Marivel Artunduaga, contra Vidal Estrada Rejas y Tatiana Eliza Estrada Artunduaga.

2. Declarar Bien Propio de Máxima Artunduaga Baldiviezo el predio rural denominado "El Azul", ubicado en el cantón Caiza, Provincia Gran Chaco, Municipio de Yacuiba del Departamento de Tarija, con una superficie de 1394.7917 ha, registrado en Derechos Reales a favor de sus herederos Vidal Estrada Rejas, Yvis Marivel Artunduaga, Eva Neiza Estrada Artunduaga y Tatiana Eliza Estrada Artunduaga, con la Matricula Computarizada N° 6.04.1.01.00.12989, Asiento A-1 del 06/09/2019.

Señala que, los demandantes habrían probado su pretensión respecto al punto 1) Demostrando que la propiedad "El Azul" fue sometida a un proceso de saneamiento y consolidaron un derecho en copropiedad sobre una superficie de 6.973,9586 hectáreas, respaldado por el Certificado de Saneamiento SAN SIM TRJ0042 con Número de Título 638051 de fecha 22 de enero de 2008, clasificado como Empresa Ganadera, derecho registrado en la Matrícula Computarizada N° 6.04.1.01.00.12989, Asiento A-1 del 06/09/2019, donde figura la señora Máxima Artunduaga Baldiviezo (+), madre de la señora Yvis Marivel Artunduaga y madre de Eva Neiza Estrada Artunduaga, de quien Eloy Pérez Guerrero es heredero. Habiendo otorgado prevalencia al Título Ejecutorial frente a otros documentos de derecho propietario, conforme establece el art. 393 del D.S. N° 29215, y art. 105 del Código Civil.

En cuanto al punto 2) de los hechos a probar, refiere que se habría demostrado que la propiedad "El Azul" fue sometida a División y Partición avencional entre sus copropietarios, asignándose a Vidal Estrada Rejas, Yvis Marivel Artunduaga y Eva Neiza Estrada Artunduaga Baldiviezo una superficie de 1394.7917 hectáreas, conforme al Testimonio N° 393/2019 de fecha 17 de julio de 2019. Proceso que se llevó a cabo tras el fallecimiento de Máxima Artunduaga Baldiviezo el 12 de enero de 2013, como consta en la Declaratoria de Herederos de fs. 90 a 97. La fracción asignada se encuentra registrada en Derechos Reales en la Matrícula Computarizada N° 6.04.1.01.0012989, vigente según consta en fs. 7 de obrados; por lo cual, cumpliría con el derecho a la sucesión hereditaria y se procede con la petición de división y partición de la propiedad, conforme a lo establecido en el art. 167.1, 169 y 1233.1 del Código Civil y art. 56.III de la Constitución Política de Estado.

Con respecto al punto 3) de los hechos a probar, indica que se habría verificado que a Eloy Pérez Guerrero le corresponde derecho por sucesión tras el fallecimiento de Eva Neiza Estrada Artunduaga. La documentación de fs. 8 a 12 de obrados, que incluye la Declaratoria de Herederos con Testimonio N° 24/2021 de fecha 08 de octubre de 2021, emitida por la Notaria de Fe Pública N° 2 del Municipio de Villa Montes-Tarija, respaldaría el trámite sucesorio sin testamento correspondiente a la aceptación de la herencia. Este hecho se dio tras el fallecimiento de la esposa de Eloy Pérez Guerrero, la ciudadana Eva Neiza Estrada Artunduaga el 29 de septiembre de 2021; además, la aceptación de la herencia fue registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 6.04.1.01.0012989, Asiento A-2 del 03/10/2022, quedando así demostrado este punto de prueba.

En lo concerniente al punto 4) de los hechos a probar, relacionado con la división y partición material y legal de la propiedad "El Azul", con una superficie de 1394.7917 hectáreas, refiere que se constató que dicho predio puede ser dividido sin contravenir disposiciones legales. Del análisis del Plano y Certificado Catastral N° CC-T-TJA04799/2022, emitido por el INRA y presentado en fs. 5 y 6 de obrados, confirmaría que la propiedad tiene una superficie de 1394.7917 ha, permitiendo una división equitativa entre las partes demandantes y demandadas, en 697.3959 ha para cada una, cifra que supera el límite mínimo de 500.0000 hectáreas establecido en el art. 21 del D.L. N° 3464, división que no se encontraría prohibida por el art. 48 de la Ley N° 1715, modificado por la Ley N° 3545, ni contraviene lo dispuesto en el art. 394.II y del art. 396 de la Constitución Política del Estado, la prueba pericial, respaldada por el Plano de fs. 190, confirmaría la misma superficie, demostrando que el bien objeto de controversia puede ser dividido cómodamente.

En relación al punto 5) sobre el derecho de los demandantes al pago de mejoras en el predio “El Azul”, señala que se evidencia, según la Inspección Judicial de fs. 186 a 189, en dicho predio se encontrarían diversas mejoras agrícolas e infraestructura adheridas a la tierra. Dichas mejoras, realizadas durante la unión conyugal entre Vidal Estrada Rejas y Máxima Artunduaga Baldiviezo, que constituyen inversiones relacionadas con la actividad agraria.

En cuanto a la valoración del Informe Pericial estableció que el predio “El Azul” permite su división, sin incurrir en prohibiciones legales o constitucionales; además, se detallan las mejoras existentes en el predio, relacionadas con la actividad agraria realizadas durante la unión conyugal entre Vidal Estrada Rejas y Máxima Artunduaga Baldiviezo; advirtiendo que la mayoría de las mejoras se encontrarían en la parte correspondiente a los demandados, excepto las mejoras de manga y represa antigua. Asimismo, señala que las mejoras deben ser valoradas y pagadas según avalúo en ejecución de sentencia.

Por otro lado, examinó la financiación de las mejoras por parte de instituciones como la Gobernación Regional o la Alcaldía Municipal de Yacuiba, sin encontrar sustento documental que respalde esta afirmación; además, advierte que se constató que algunas mejoras fueron realizadas después del fallecimiento de Máxima Artunduaga Baldiviezo, lo que excluye su división o pago demandado.

En conclusión, refiere que la parte actora habría demostrado los hechos afirmados, cumpliendo con la carga de la prueba según lo establecido en el artículo 1283.I del Código Civil y el artículo 136 del Código Procesal Civil.

En cuanto a la clasificación de la propiedad, indica haberse identificado que está registrada como "EMPRESA" en Derechos Reales, aunque la asignación de una superficie de 1394.7917 ha, a los herederos de Máxima Artunduaga Baldiviezo corresponde a una Mediana Propiedad, según lo establecido en el D.L. N° 3464; por lo cual, refiere que requiere una corrección en Derechos Reales, especialmente si la matrícula es diferente, como en el caso de la N° 6.04.1.01.0012989. Asimismo, añade que la división y partición de la propiedad “El Azul” en 697. 3959 ha, para cada una de las partes, no cambia la clasificación de Mediana Propiedad.

En consecuencia, el Juez Agroambiental de Yacuiba, declara probada la demanda de División de la Propiedad "El Azul" y pago de mejoras, presentada por Lourdes Epifanía Gutiérrez Flores en nombre de Yvis Marivel Artunduaga y Eloy Pérez Guerrero, de una superficie total de 1394.7917 hectáreas, ubicada en la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija y  dispone la división y partición de la propiedad "El Azul" en un 50% para los demandantes y un 50% para los demandados, con las siguientes especificaciones:

a) 697.3959 hectáreas a favor de los demandantes, ubicadas en la parte norte de la propiedad.

b) 697.3959 hectáreas a favor de los demandados, ubicadas en la parte sur de la propiedad.

Finalmente, ordena realizar el replanteo de cada una de las áreas y superficies objeto de la división para materializar claramente su ubicación y límites; y, disponer que en ejecución de sentencia se proceda al avalúo de las mejoras, para su pago en la medida que corresponda a favor de los demandantes Yvis Marivel Artunduaga y Eloy Pérez Guerrero.