Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
I.2. Argumentos del Recurso de Casación.
Los recurrentes piden se case la sentencia y se declare improbada la demanda o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo en base a los siguientes argumentos:
Primer Agravio.- Los codemandados Vidal Estrada Rejas y Tatiana Eliza Estrada Artunduaga, ahora recurrentes, mediante el memorial cursante de fs. 763 a 768 de obrados, interponen recurso de casación en el fondo, contra la Sentencia N° 11/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 742 a 756 vta. de obrados, manifestando que se case la misma y/o alternativamente se anule obrados a objeto de que se dicte una nueva sentencia declarando improbada la demanda. Aduce que, el recurso de casación responde a una errónea aplicación de la norma sustantiva civil y la Ley N° 603 y errónea valoración de la prueba de cargo, circunstancia que les pone en situación de indefensión, vulnerándose el debido proceso, bajo los siguientes argumentos:
Primero; señalan que se habrían vulnerado los principios de la justicia ordinaria, en concordancia con la normativa vigente, como la Constitución Política del Estado, art. 180-1-C.P.E. concordante con el art. 220 de la Ley N° 603, evidenciándose una falta de verdad material, lealtad procesal y debido proceso en la forma en que se han presentado los medios de prueba por parte de los actores, quienes han obviado antecedentes previamente dirimidos en la instancia de conciliación. Esto motiva la necesidad de proteger el debido proceso y la legalidad de los actos procesales.
Agravios relativos al demandante Eloy Pérez Guerrero:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- 1.5 Falta de motivación; La falta de motivación en la resolución judicial, constituye una violación al principio de legalidad y al debido proceso, la jurisprudencia establece que toda resolución debe contener una explicación clara de los hechos, una exposición de los aspectos fácticos pertinentes, la descripción de los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable, la valoración de los medios de prueba y la determinación del nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes y las consecuencias jurídicas. Al no cumplir con estos requisitos mínimos, la decisión judicial se vuelve arbitraria e injusta, violando el derecho a la defensa y contraviniendo el principio de potestad reglada. En el caso concreto, se incluye al cónyuge sobreviviente de la sucesión, a pesar de que el matrimonio se celebró mientras la otra parte estaba enferma en estado terminal, lo cual está claramente regulado en el art. 1107 del Código Civil, citando el Auto Supremo N° 205/2007 de fecha 28 de marzo y Auto Supremo 087/2012 de 10 de agosto con relación a la fundamentación de la resolución e indica: "(...) Es importante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elementos configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenido en la norma jurídica aplicable al caso en concreto, d) Debe describir la forma individualizada los medios de prueba aportados por las partes; e)Debe valorar de manera concreta y explicita y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio especifico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre la denuncia o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídicas emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado".
- 2.1 Resolución Judicial sobre el pedido del contrario; al memorial de observaciones, al acta de audiencia de conciliación de 18 de agosto de 2021, se aclaró:
- Antecedentes Procesales: Contestación al Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución La interposición del Recurso de Casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el Recurso de Casación en la forma y el Recurso de Casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado que: 1) El Recurso de Casación en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba.
- FJ.II.2. El proceso de División y Partición en el marco de las normas en actual vigencia;
- FJ.II.2. 1. Presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de división y partición;
- FJ.II.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental;
- Por Tanto 1
