FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
El Recurso de Casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho 1. Si bien el Recurso de Casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del Recurso de Casación.
1.- La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.
En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justicia agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del Recurso de Casación - adoleciendo de “técnica recursiva”- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la Jurisdicción Agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine; esto supone que, si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al análisis de fondo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- 1.5 Falta de motivación; La falta de motivación en la resolución judicial, constituye una violación al principio de legalidad y al debido proceso, la jurisprudencia establece que toda resolución debe contener una explicación clara de los hechos, una exposición de los aspectos fácticos pertinentes, la descripción de los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable, la valoración de los medios de prueba y la determinación del nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes y las consecuencias jurídicas. Al no cumplir con estos requisitos mínimos, la decisión judicial se vuelve arbitraria e injusta, violando el derecho a la defensa y contraviniendo el principio de potestad reglada. En el caso concreto, se incluye al cónyuge sobreviviente de la sucesión, a pesar de que el matrimonio se celebró mientras la otra parte estaba enferma en estado terminal, lo cual está claramente regulado en el art. 1107 del Código Civil, citando el Auto Supremo N° 205/2007 de fecha 28 de marzo y Auto Supremo 087/2012 de 10 de agosto con relación a la fundamentación de la resolución e indica: "(...) Es importante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elementos configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenido en la norma jurídica aplicable al caso en concreto, d) Debe describir la forma individualizada los medios de prueba aportados por las partes; e)Debe valorar de manera concreta y explicita y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio especifico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre la denuncia o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídicas emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado".
- 2.1 Resolución Judicial sobre el pedido del contrario; al memorial de observaciones, al acta de audiencia de conciliación de 18 de agosto de 2021, se aclaró:
- Antecedentes Procesales: Contestación al Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución La interposición del Recurso de Casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el Recurso de Casación en la forma y el Recurso de Casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado que: 1) El Recurso de Casación en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba.
- FJ.II.2. El proceso de División y Partición en el marco de las normas en actual vigencia;
- FJ.II.2. 1. Presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de división y partición;
- FJ.II.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental;
- Por Tanto 1
