FJ.II.2. El proceso de División y Partición en el marco de las normas en actual vigencia;
De acuerdo a la Constitución Política del Estado en su artículo 186, es el Tribunal Agroambiental como máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
Asimismo, en el art. 393 de la norma fundamental, el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económico social, según corresponda; actualmente la propiedad agraria individual de acuerdo a la Constitución Política del Estado, se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo; sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán regulados por ley. Se garantizan los derechos legamente adquiridos por propietarios particulares. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar sin embargo la indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria y las condiciones establecidas por ley; asimismo se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por la ley.
El Estado según el art. 395 de la CPE. regulará el mercado de tierra, evitando su acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad.
Es así que, de acuerdo a los datos del proceso, se tiene el Título Ejecutorial N° 638051 otorgado en favor de Adela Artunduaga Baldiviezo, Pura Concepción Rocha de Artunduga, Grimanesa Yudith Ferrari Cantero, Esperanza Ruiz Castillo de Artunduaga, Tomas Artunduaga Baldiviezo, Juan Artunduaga Baldiviezo, Adela Artunduaga Baldiviezo y Máxima Artunduaga de Estrada ( esta última madre de Yvis Marivel Artunduaga), una superficie total de 6973.9586 ha., Declaratoria de Herederos a la sucesión de Máxima Artunduaga de Estrada, Declaratoria de Herederos a la sucesión de Eva Neiza Estrada Artunduaga, Segundo Testimonio de la Escritura Pública N° 393/2019 sobre división y partición avencional de una propiedad rural denominada “El Azul”, en el que le corresponde a: Vidal Estrada Sejas, Yvis Marivel Artunduaga, Eva Neiza Estrada Artunduaga y Tatiana Eliza Estrada Artunduaga, una superficie de 1394.7917 ha.; el proceso de declaratoria de bien propio, el proceso de división de propiedad y pago de mejoras, cuya superficie alcanza a una superficie mayor a la pequeña propiedad de uso ganadero, conforme a la Disposición Transitoria Quinta del Decreto Supremo N° 29215, se tiene claramente que la superficie dispuesta en el Escritura Pública de División y Partición entre los herederos de la titular inicial la que vida fue Máxima Artunduaga de Estrada está permitido, porque sobrepasa el límite de la pequeña propiedad de uso ganadero, no encontrándose dentro las prohibiciones establecidas en la norma fundamental, toda vez que de acuerdo al Informe Pericial, el Juez de instancia considero viable dicha demanda de división de propiedad, no existiendo prohibiciones establecidas en la norma para este tipo de procesos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- 1.5 Falta de motivación; La falta de motivación en la resolución judicial, constituye una violación al principio de legalidad y al debido proceso, la jurisprudencia establece que toda resolución debe contener una explicación clara de los hechos, una exposición de los aspectos fácticos pertinentes, la descripción de los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable, la valoración de los medios de prueba y la determinación del nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes y las consecuencias jurídicas. Al no cumplir con estos requisitos mínimos, la decisión judicial se vuelve arbitraria e injusta, violando el derecho a la defensa y contraviniendo el principio de potestad reglada. En el caso concreto, se incluye al cónyuge sobreviviente de la sucesión, a pesar de que el matrimonio se celebró mientras la otra parte estaba enferma en estado terminal, lo cual está claramente regulado en el art. 1107 del Código Civil, citando el Auto Supremo N° 205/2007 de fecha 28 de marzo y Auto Supremo 087/2012 de 10 de agosto con relación a la fundamentación de la resolución e indica: "(...) Es importante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elementos configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenido en la norma jurídica aplicable al caso en concreto, d) Debe describir la forma individualizada los medios de prueba aportados por las partes; e)Debe valorar de manera concreta y explicita y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio especifico a cada uno de ellos de forma motivada; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre la denuncia o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídicas emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado".
- 2.1 Resolución Judicial sobre el pedido del contrario; al memorial de observaciones, al acta de audiencia de conciliación de 18 de agosto de 2021, se aclaró:
- Antecedentes Procesales: Contestación al Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución La interposición del Recurso de Casación en la forma y en el fondo puede ser de manera simultánea. La distinción entre el Recurso de Casación en la forma y el Recurso de Casación en el fondo y las formas de resolución ha sido motivo de la profusa jurisprudencia agroambiental, que, en varios Autos Agroambientales Plurinacionales, de manera uniforme, ha señalado que: 1) El Recurso de Casación en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contenga violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba.
- FJ.II.2. El proceso de División y Partición en el marco de las normas en actual vigencia;
- FJ.II.2. 1. Presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de división y partición;
- FJ.II.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental;
- Por Tanto 1
