Sentencia N° 11/2023 de 18 de octubre 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 11/2023 de 18 de octubre 2023

Fecha: 20-Feb-2024

FJ.II.2. El proceso de División y Partición en el marco de las normas en actual vigencia;

De acuerdo a la Constitución Política del Estado en su artículo 186, es el Tribunal Agroambiental como máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.

Asimismo, en el art. 393 de la norma fundamental, el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económico social, según corresponda; actualmente la propiedad agraria individual de acuerdo a la Constitución Política del Estado, se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo; sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán regulados por ley. Se garantizan los derechos legamente adquiridos por propietarios particulares. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar sin embargo la indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria y las condiciones establecidas por ley; asimismo se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por la ley.

El Estado según el art. 395 de la CPE. regulará el mercado de tierra, evitando su acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad.

Es así que, de acuerdo a los datos del proceso, se tiene el Título Ejecutorial N° 638051 otorgado en favor de Adela Artunduaga Baldiviezo, Pura Concepción Rocha de Artunduga, Grimanesa Yudith Ferrari Cantero, Esperanza Ruiz Castillo de Artunduaga, Tomas Artunduaga Baldiviezo, Juan Artunduaga Baldiviezo, Adela Artunduaga Baldiviezo y Máxima Artunduaga de Estrada ( esta última madre de Yvis Marivel Artunduaga), una superficie total de 6973.9586 ha., Declaratoria de Herederos a la sucesión de Máxima Artunduaga de Estrada, Declaratoria de Herederos a la sucesión de Eva Neiza Estrada Artunduaga,  Segundo Testimonio de la Escritura Pública N° 393/2019 sobre división y partición avencional de una propiedad rural denominada “El Azul”, en el que le corresponde a: Vidal Estrada Sejas, Yvis Marivel Artunduaga, Eva Neiza Estrada Artunduaga y Tatiana Eliza Estrada Artunduaga, una superficie de 1394.7917 ha.; el proceso de declaratoria de bien propio, el proceso de división de propiedad y pago de mejoras, cuya superficie alcanza a una superficie mayor a la pequeña propiedad de uso ganadero, conforme a la Disposición Transitoria Quinta del Decreto Supremo N° 29215, se tiene claramente que la superficie dispuesta en el Escritura Pública de División y Partición entre los herederos de la titular inicial la que vida fue Máxima Artunduaga de Estrada está permitido, porque sobrepasa el límite de la pequeña propiedad de uso ganadero, no encontrándose dentro las prohibiciones establecidas en la norma fundamental, toda vez que de acuerdo al Informe Pericial, el Juez de instancia considero viable dicha demanda de división de propiedad, no existiendo prohibiciones establecidas en la norma para este tipo de procesos.