Sentencia N° 11/2023 de 18 de octubre 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 11/2023 de 18 de octubre 2023

Fecha: 20-Feb-2024

FJ.II.2. 1. Presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de división y partición;

De acuerdo a las atribuciones y competencias de los Juzgados Agroambientales establecidas en el art. 39 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545, referidas a las acciones reales sobre la propiedad agraria, art. 152 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, art. 1000 del Código Civil, referido a la sucesión de una persona, se abre con su muerte real o presunta, identificándose herederos testamentarios y legales, este último pueden ser forzosos o simplemente legales que comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte, la capacidad para suceder simplemente es existir en el momento de abrirse la sucesión; así también de acuerdo al art. 176 de la Ley N° 603 Código de las Familias; I). Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro y II). Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes, concordante con el art. 167 del Código Civil con relación a la división de la cosa común en el que nadie está obligado o permanecer en la comunidad y cada propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común. Es así, que de acuerdo a las normas señaladas, se tiene plenamente demostrado la competencia del Juzgado Agroambiental de Yacuiba, para conocer este tipo de demandas, más aun cuando se trata de un predio con características netamente de Empresa Ganadera, con antecedente en Título Ejecutorial, ubicada fuera del radio urbano y con legitimidad activa y pasiva en los demandantes y demandados; también se identifica que no está dentro las prohibiciones de división y partición de la propiedad agraria, toda vez que el predio “El Azul”, tiene una superficie original de 6973.9586 ha, correspondiéndoles a las partes del presente proceso conforme la Escritura Pública de División y Partición una superficie de 1394.7917 ha. , que de acuerdo al Dictamen Pericial adjunto en los antecedentes del caso concreto, se establece una cómoda división entre las partes del proceso.