A su turno, Lia Araoz de Mareño causahabiente a título particular de las anteriores hermanas,
A su turno, Lia Araoz de Mareño causahabiente a título particular de las anteriores hermanas, transfiere ese bien a los esposos Felipe Zúñiga Ticona y Toribia Clavel de Zúñiga mediante escritura pública N° 132 "A" de fecha 10 de octubre de 1974 por ante el Notario de Fe Pública Jaime Trigo Paz como se infiere de fs. 14 a 16, donde también se menciona la superficie de 235 mts.2 que incluye las construcciones realizadas y colindancias con las propiedades de Zoraida Rodríguez y María Paz de Soliz. De esta forma la compradora, Araoz de Mareño registra la propiedad -235 mts.2- en la partida N° 1682, fojas 1683 del libro Primero "B" en fecha 5 de diciembre de 1972. Finalmente, los esposos Zúñiga-Clavel adquirentes de la propiedad con esa superficie, registran en DD.RR. en la partida N° 1694, folio 1695, libro Primero "B" en fecha 10 de octubre de 1974 con la escritura pública N° 132 de fecha 9 de octubre de 1974 corriente en fs. 28 a 29
- AUTO SUPREMO N° 360. Sucre, 24 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : María Paz Rodríguez c/ Felipe Zúñiga y Toribia Clavel de Zuñiga
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso doble ordinario de conocimiento, la sentencia de primer grado pronunciada
- De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad debe estar encuadrada a la previsión de la ley, por aquello
- La pérdida de competencia claramente está prevista cuando la sentencia de primer grado no es
- Si bien no hubo pronunciamiento expreso en el auto de vista sobre dicha pérdida acusada,
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado
- La venta a Julio Mendoza de 175 mts
- En esta secuencia de la tradición inmobiliaria y modificación subjetiva del derecho sobre el lote
- Esta adjudicación judicial justifica la venta que hace Rosa Aramayo de Cossio a favor de
- Por escritura pública N° 758/72 cursante en folios 12-13 las hermanas Victoria Rojas Machicado y
- A su turno, Lia Araoz de Mareño causahabiente a título particular de las anteriores hermanas,
- CONSIDERANDO: Que así desglosada, apreciada y valorada la prueba documental presentada por las partes, la
- Tampoco los demandados reconvencionista han demostrado que la actora los hubiese desposeído, menos accionaron por
- CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone responsabilidad de Cien bolivianos a los vocales signatarios del auto de vista, con
- Se dispone remitir al Consejo de la Judicatura copia de esta resolución para las medidas
- La Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente, presentando su fundamento porque se
- El Presidente de la Sala Penal, doctor Jaime Ampuero García, convocado mediante decreto de fs
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
