RESULTANDO: Que en este proceso doble ordinario de conocimiento, la sentencia de primer grado pronunciada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de folios 340-348 interpuesto en contra del auto de vista de fs. 337 y vlta., de fecha 6 de septiembre de 2000, por Susi Zúñiga Clavel en representación de Felipge Zúñiga y Toribia Clavel de Zúñiga, dentro del proceso ordinario doble sobre reivindicación seguido contra los recurrentes por María Paz Rodríguez y reconvención de éstos. Dicho auto es pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. La contestación al recurso de fs. 350-351, el auto de concesión de fs. 352, los antecedentes que informan al proceso y,
RESULTANDO: Que en este proceso doble ordinario de conocimiento, la sentencia de primer grado pronunciada en folios 285 a 288, declara improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional. De ella apelan ambas partes, presentando al tribunal sus agravios y éste revoca parcialmente dicha sentencia, estimando y declarando probada la demanda de María Paz Rodríguez, confirmando con relación a la reconvención, cuya desestimación mantiene
- AUTO SUPREMO N° 360. Sucre, 24 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : María Paz Rodríguez c/ Felipe Zúñiga y Toribia Clavel de Zuñiga
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso doble ordinario de conocimiento, la sentencia de primer grado pronunciada
- De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad debe estar encuadrada a la previsión de la ley, por aquello
- La pérdida de competencia claramente está prevista cuando la sentencia de primer grado no es
- Si bien no hubo pronunciamiento expreso en el auto de vista sobre dicha pérdida acusada,
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado
- La venta a Julio Mendoza de 175 mts
- En esta secuencia de la tradición inmobiliaria y modificación subjetiva del derecho sobre el lote
- Esta adjudicación judicial justifica la venta que hace Rosa Aramayo de Cossio a favor de
- Por escritura pública N° 758/72 cursante en folios 12-13 las hermanas Victoria Rojas Machicado y
- A su turno, Lia Araoz de Mareño causahabiente a título particular de las anteriores hermanas,
- CONSIDERANDO: Que así desglosada, apreciada y valorada la prueba documental presentada por las partes, la
- Tampoco los demandados reconvencionista han demostrado que la actora los hubiese desposeído, menos accionaron por
- CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone responsabilidad de Cien bolivianos a los vocales signatarios del auto de vista, con
- Se dispone remitir al Consejo de la Judicatura copia de esta resolución para las medidas
- La Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente, presentando su fundamento porque se
- El Presidente de la Sala Penal, doctor Jaime Ampuero García, convocado mediante decreto de fs
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
