CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts
CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts.2 a los demandados tal como se infiere del documento privado cursante en obrados y presentado por la propia demandante y los demandados, la confesión espontánea en el memorial de demanda y en la confesión provocada a la que fue deferida. Si bien, el documento privado no está reconocido en cuanto a firma y rúbrica de la vendedora, no es menos cierto que ésta confiesa y admite haber transferido, por lo que, siendo la venta un acto jurídico bilateral no solemne porque no está dentro de la prescripción del art. 491 del Cód. Civ., su eficacia está encuadrada en la previsión de los arts. 519, 520 y 521 del Cód. Civ., perfeccionándose con el consentimiento de las partes, no siendo indispensable el requisito de forma. La falta de registro en DD.RR. únicamente hace al documento inoponible contra terceros por falta de publicidad, según dispone el art. 1538 del Cód. Civ., pero su eficacia inter-partes es irrefutable. No se opone el documento privado de venta de los 12 mts.2 a terceros sino a la propia vendedora, por lo que, al no haber sido acogida la mutua petición sobre la obligación de extender el documento y entregar la cosa vendida, estando pagado el precio, se ha violado la preceptiva mencionada incluyendo la previsión de los arts. 584, 614-1), 616-I), 617 y 1538 del Cód. Civ. con ref. a la Ley de 15 de noviembre de 1887. Igualmente, se han violado los arts. 403, 404-I y II del Cód. de Pdto. Civ. y 1321 del Substantivo, en función del art. 253-3) del mismo Adjetivo, concurriendo errores de derecho y de hecho en la apreciación y valoración de la prueba con referencia a la venta de los 12 mts.2 de terreno
- AUTO SUPREMO N° 360. Sucre, 24 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : María Paz Rodríguez c/ Felipe Zúñiga y Toribia Clavel de Zuñiga
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso doble ordinario de conocimiento, la sentencia de primer grado pronunciada
- De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad debe estar encuadrada a la previsión de la ley, por aquello
- La pérdida de competencia claramente está prevista cuando la sentencia de primer grado no es
- Si bien no hubo pronunciamiento expreso en el auto de vista sobre dicha pérdida acusada,
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado
- La venta a Julio Mendoza de 175 mts
- En esta secuencia de la tradición inmobiliaria y modificación subjetiva del derecho sobre el lote
- Esta adjudicación judicial justifica la venta que hace Rosa Aramayo de Cossio a favor de
- Por escritura pública N° 758/72 cursante en folios 12-13 las hermanas Victoria Rojas Machicado y
- A su turno, Lia Araoz de Mareño causahabiente a título particular de las anteriores hermanas,
- CONSIDERANDO: Que así desglosada, apreciada y valorada la prueba documental presentada por las partes, la
- Tampoco los demandados reconvencionista han demostrado que la actora los hubiese desposeído, menos accionaron por
- CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone responsabilidad de Cien bolivianos a los vocales signatarios del auto de vista, con
- Se dispone remitir al Consejo de la Judicatura copia de esta resolución para las medidas
- La Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente, presentando su fundamento porque se
- El Presidente de la Sala Penal, doctor Jaime Ampuero García, convocado mediante decreto de fs
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
