Auto Supremo AS/0360/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2001

Fecha: 24-Dic-2001

CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts




CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts.2 a los demandados tal como se infiere del documento privado cursante en obrados y presentado por la propia demandante y los demandados, la confesión espontánea en el memorial de demanda y en la confesión provocada a la que fue deferida. Si bien, el documento privado no está reconocido en cuanto a firma y rúbrica de la vendedora, no es menos cierto que ésta confiesa y admite haber transferido, por lo que, siendo la venta un acto jurídico bilateral no solemne porque no está dentro de la prescripción del art. 491 del Cód. Civ., su eficacia está encuadrada en la previsión de los arts. 519, 520 y 521 del Cód. Civ., perfeccionándose con el consentimiento de las partes, no siendo indispensable el requisito de forma. La falta de registro en DD.RR. únicamente hace al documento inoponible contra terceros por falta de publicidad, según dispone el art. 1538 del Cód. Civ., pero su eficacia inter-partes es irrefutable. No se opone el documento privado de venta de los 12 mts.2 a terceros sino a la propia vendedora, por lo que, al no haber sido acogida la mutua petición sobre la obligación de extender el documento y entregar la cosa vendida, estando pagado el precio, se ha violado la preceptiva mencionada incluyendo la previsión de los arts. 584, 614-1), 616-I), 617 y 1538 del Cód. Civ. con ref. a la Ley de 15 de noviembre de 1887. Igualmente, se han violado los arts. 403, 404-I y II del Cód. de Pdto. Civ. y 1321 del Substantivo, en función del art. 253-3) del mismo Adjetivo, concurriendo errores de derecho y de hecho en la apreciación y valoración de la prueba con referencia a la venta de los 12 mts.2 de terreno