CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado por los recurrentes en función de las resoluciones precedentes, se tiene:
Por testimonio expreso emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales cursante a fs. 1-5, entre las hermanas Zoraida Rodríguez de Medrano y María Paz Rodríguez (la actora principal de esta causa), procedieron a partir bienes comunes entre los que se menciona a un lote de terreno ubicado en la calle Bustamante, antes Buenos Aires de la ciudad de La Paz, con una extensión de 350 mts.2 con título de su común causante inscrito en DD.R.R. el año 1948. Este lote de terreno que es objeto del presente litigio, había sido transferido en un 50% o sea 175 mts.2 por Zoraida Rodríguez de Medrano al señor Julio Mendoza según escritura pública N° 107 de 18 de abril de 1950, e inscrito en DD.RR. en 25 del mismo mes y año, por lo que el saldo de 175 mts.2 quedó a favor de María Paz Rodríguez de Soliz. Con este documento de división y partición voluntaria de bienes de fecha 22 de julio de 1975, reconocido en fecha 23 del mismo mes y año e inscrito en DD.RR. el año 1981, prueba la actora no solo su derecho de propiedad sino de los causahabientes de Julio Mendoza y la superficie correspondiente a cada uno de ellos, con la fe de los arts. 1297 y 1538 del Cód. Civ. La demanda, además, se apoya únicamente sobre 175 mts.2, sin comprometer otra superficie que pudiese tener en colindancia la demandante, de la que da cuenta el peritaje de oficio de la Arq. Jaqueline Y. Ochoa Mollinedo en el adendum al peritaje principal
- AUTO SUPREMO N° 360. Sucre, 24 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : María Paz Rodríguez c/ Felipe Zúñiga y Toribia Clavel de Zuñiga
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso doble ordinario de conocimiento, la sentencia de primer grado pronunciada
- De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad debe estar encuadrada a la previsión de la ley, por aquello
- La pérdida de competencia claramente está prevista cuando la sentencia de primer grado no es
- Si bien no hubo pronunciamiento expreso en el auto de vista sobre dicha pérdida acusada,
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado
- La venta a Julio Mendoza de 175 mts
- En esta secuencia de la tradición inmobiliaria y modificación subjetiva del derecho sobre el lote
- Esta adjudicación judicial justifica la venta que hace Rosa Aramayo de Cossio a favor de
- Por escritura pública N° 758/72 cursante en folios 12-13 las hermanas Victoria Rojas Machicado y
- A su turno, Lia Araoz de Mareño causahabiente a título particular de las anteriores hermanas,
- CONSIDERANDO: Que así desglosada, apreciada y valorada la prueba documental presentada por las partes, la
- Tampoco los demandados reconvencionista han demostrado que la actora los hubiese desposeído, menos accionaron por
- CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone responsabilidad de Cien bolivianos a los vocales signatarios del auto de vista, con
- Se dispone remitir al Consejo de la Judicatura copia de esta resolución para las medidas
- La Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente, presentando su fundamento porque se
- El Presidente de la Sala Penal, doctor Jaime Ampuero García, convocado mediante decreto de fs
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
