Auto Supremo AS/0360/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2001

Fecha: 24-Dic-2001

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado


CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado por los recurrentes en función de las resoluciones precedentes, se tiene:

Por testimonio expreso emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales cursante a fs. 1-5, entre las hermanas Zoraida Rodríguez de Medrano y María Paz Rodríguez (la actora principal de esta causa), procedieron a partir bienes comunes entre los que se menciona a un lote de terreno ubicado en la calle Bustamante, antes Buenos Aires de la ciudad de La Paz, con una extensión de 350 mts.2 con título de su común causante inscrito en DD.R.R. el año 1948. Este lote de terreno que es objeto del presente litigio, había sido transferido en un 50% o sea 175 mts.2 por Zoraida Rodríguez de Medrano al señor Julio Mendoza según escritura pública N° 107 de 18 de abril de 1950, e inscrito en DD.RR. en 25 del mismo mes y año, por lo que el saldo de 175 mts.2 quedó a favor de María Paz Rodríguez de Soliz. Con este documento de división y partición voluntaria de bienes de fecha 22 de julio de 1975, reconocido en fecha 23 del mismo mes y año e inscrito en DD.RR. el año 1981, prueba la actora no solo su derecho de propiedad sino de los causahabientes de Julio Mendoza y la superficie correspondiente a cada uno de ellos, con la fe de los arts. 1297 y 1538 del Cód. Civ. La demanda, además, se apoya únicamente sobre 175 mts.2, sin comprometer otra superficie que pudiese tener en colindancia la demandante, de la que da cuenta el peritaje de oficio de la Arq. Jaqueline Y. Ochoa Mollinedo en el adendum al peritaje principal