Auto Supremo AS/0360/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2001

Fecha: 24-Dic-2001

La pérdida de competencia claramente está prevista cuando la sentencia de primer grado no es


La pérdida de competencia claramente está prevista cuando la sentencia de primer grado no es pronunciada dentro del plazo señalado por el punto 1) del parágrafo II del art. 204 del Cód. de Pdto. Civ., que se computa desde la fecha del decreto de "autos". En el sub-lite, no hay elementos de prueba que acrediten la emisión fuera de dicho plazo legal, lo que sí se encuentra, es una ostensible retardación de justicia y rechazo sistemático del Juez de primera instancia a cerrar el período de conocimiento e ingresar al de decisión, no proveyendo con la oportunidad del caso, el decreto previsto en el art. 395 del mentado Pdto. Civ., lo que merece no sólo severa llamada de atención sino remitir antecedentes al Consejo de la Judicatura para fines consiguientes