Auto Supremo AS/0360/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2001

Fecha: 24-Dic-2001

CONSIDERANDO: Que toda nulidad debe estar encuadrada a la previsión de la ley, por aquello


CONSIDERANDO: Que toda nulidad debe estar encuadrada a la previsión de la ley, por aquello de que no hay nulidad sin texto legal, tal como recoge al principio de especificidad el parágrafo I) del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ. En la especie, si la demanda reconvencional trajo como punto el pago de daños y perjuicios, al ser desestimada en lo principal, lo fue igualmente en lo accesorio dentro de la concepción del art. 328 del Cód. de Pdto. Civ. en función del art. 190 del mismo, mayormente cuando la parte interesada no recurrió a la previsión del art. 196-2) en tiempo y en forma