Auto Supremo AS/0360/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2001

Fecha: 24-Dic-2001

De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es


De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es nula por pérdida de competencia, aspecto no reparado en la instancia precedente, que no aplicó el art. 204-I-1) del Cód. de Pdto. Civ. y menos se pronunció sobre el particular, resultando por ende incompleta. Que es incompleta, también, por no haberse pronunciado sobre los daños y perjuicios perseguidos por los Zúñiga-Clavel, cayendo en nulidad la resolución dentro del marco del caso 4° del art. 254 del Cód. de Pdto. Civ. En el fondo, acusan la violación expresa y la mala apreciación de la prueba con referencia al derecho de propiedad de los recurrentes, de los arts. 105, 1289, 1296 y 1545 del Cód. Civ. y 399 de su Pdto., 1, 14 y 15 de la Ley de 15 de noviembre de 1887. En igual forma, confutan al auto de vista por no haber apreciado correctamente la prueba documental y de confesión con relación a la reconvención sobre cumplimiento de obligación referida a la venta de 12 mts.2 adquiridos a la actora, con ostensible violación de los arts. 614-1), 1297 y 1321 del Cód. Civ., 403 y 404 de su Pdto. Asimismo, sostienen que se ha violado con relación a los daños y perjuicios, no estimados en el auto de vista, los arts. 961 y 984 del Cód. Civ. porque se ha probado la usurpación de 62.58 mts.2 por parte de la demandante como aclara el peritaje de oficio, toda vez que se ha probado el mejor derecho de propiedad de los reconvencionistas. No ha tomado en consideración, el auto de vista, la prescripción adquisitiva operada en su favor, violando los arts. 1556 y 1568 del Cód. Civ. abrogado y del vigente, respectivamente, traído como fundamento en la reconvención