De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es
De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es nula por pérdida de competencia, aspecto no reparado en la instancia precedente, que no aplicó el art. 204-I-1) del Cód. de Pdto. Civ. y menos se pronunció sobre el particular, resultando por ende incompleta. Que es incompleta, también, por no haberse pronunciado sobre los daños y perjuicios perseguidos por los Zúñiga-Clavel, cayendo en nulidad la resolución dentro del marco del caso 4° del art. 254 del Cód. de Pdto. Civ. En el fondo, acusan la violación expresa y la mala apreciación de la prueba con referencia al derecho de propiedad de los recurrentes, de los arts. 105, 1289, 1296 y 1545 del Cód. Civ. y 399 de su Pdto., 1, 14 y 15 de la Ley de 15 de noviembre de 1887. En igual forma, confutan al auto de vista por no haber apreciado correctamente la prueba documental y de confesión con relación a la reconvención sobre cumplimiento de obligación referida a la venta de 12 mts.2 adquiridos a la actora, con ostensible violación de los arts. 614-1), 1297 y 1321 del Cód. Civ., 403 y 404 de su Pdto. Asimismo, sostienen que se ha violado con relación a los daños y perjuicios, no estimados en el auto de vista, los arts. 961 y 984 del Cód. Civ. porque se ha probado la usurpación de 62.58 mts.2 por parte de la demandante como aclara el peritaje de oficio, toda vez que se ha probado el mejor derecho de propiedad de los reconvencionistas. No ha tomado en consideración, el auto de vista, la prescripción adquisitiva operada en su favor, violando los arts. 1556 y 1568 del Cód. Civ. abrogado y del vigente, respectivamente, traído como fundamento en la reconvención
- AUTO SUPREMO N° 360. Sucre, 24 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : María Paz Rodríguez c/ Felipe Zúñiga y Toribia Clavel de Zuñiga
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso doble ordinario de conocimiento, la sentencia de primer grado pronunciada
- De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad debe estar encuadrada a la previsión de la ley, por aquello
- La pérdida de competencia claramente está prevista cuando la sentencia de primer grado no es
- Si bien no hubo pronunciamiento expreso en el auto de vista sobre dicha pérdida acusada,
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado
- La venta a Julio Mendoza de 175 mts
- En esta secuencia de la tradición inmobiliaria y modificación subjetiva del derecho sobre el lote
- Esta adjudicación judicial justifica la venta que hace Rosa Aramayo de Cossio a favor de
- Por escritura pública N° 758/72 cursante en folios 12-13 las hermanas Victoria Rojas Machicado y
- A su turno, Lia Araoz de Mareño causahabiente a título particular de las anteriores hermanas,
- CONSIDERANDO: Que así desglosada, apreciada y valorada la prueba documental presentada por las partes, la
- Tampoco los demandados reconvencionista han demostrado que la actora los hubiese desposeído, menos accionaron por
- CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone responsabilidad de Cien bolivianos a los vocales signatarios del auto de vista, con
- Se dispone remitir al Consejo de la Judicatura copia de esta resolución para las medidas
- La Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente, presentando su fundamento porque se
- El Presidente de la Sala Penal, doctor Jaime Ampuero García, convocado mediante decreto de fs
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
