Auto Supremo AS/0360/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2001

Fecha: 24-Dic-2001

Esta adjudicación judicial justifica la venta que hace Rosa Aramayo de Cossio a favor de


Esta adjudicación judicial justifica la venta que hace Rosa Aramayo de Cossio a favor de Victoria Rojas Machicado y Encarnación Rojas Machicado como se infiere de la escritura de fs. 24-25, N° 395 de fecha 3 de agosto de 1972 que da origen a la partida N° 1188, fojas 1188 del libro Primero "B" de fecha 23 de agosto de 1972 corriente a fs. 22. Empero, debe tomarse en cuenta que el derecho transferido por dicha vendedora autorizada por su esposo Jorge Cossio es sólo del 75% de la propiedad que fuera de Rigoberto Rojas y Maruja Machicado de Rojas, porque presumiblemente la ejecución patrimonial que concluyó con la adjudicación judicial fue por ese porcentaje, que no comprometió el 25% de la heredera de Maruja Machicado de Rojas, Victoria Rojas Machicado, por cuya razón así reza en la venta que ésta y su hermana Encarnación Rojas M., hacen después a Lia Araoz de Mareño. El certificado de fs. 23 nos confirma porque habla del registro del derecho de propiedad de Victoria de Rojas en las acciones sucesorias al 50%. Todo ello conduce a inferir que Rigoberto Rojas y su hija Encarnación Rojas M. perdieron sus derechos inmobiliarios ante una ejecución de Rosa Aramayo de Cossio, no así la co-heredera de Maruja Machicado de Rojas, Victoria Rojas M. es la única explicación coherente y enteramente legal, por la que vuelven a adquirir el lote de terreno de la adjudicataria judicial