Por escritura pública N° 758/72 cursante en folios 12-13 las hermanas Victoria Rojas Machicado y
Por escritura pública N° 758/72 cursante en folios 12-13 las hermanas Victoria Rojas Machicado y Encarnación Rojas de Machicado transfieren el inmueble N° 1021 de la calle Bustamante a Lia Araoz de Mareño, mencionando ser propietarias del 75% por compra a los esposos Jorge Cossio y Rosa Aramayo de Cossio y el 25% ser de la primera de las vendedoras por derecho sucesorio. En la cláusula tercera se indica como superficie 300 mts.2 y en la nota final de la minuta se modifica esa dimensión por la de 235 mts.2. Esta escritura de 17 de noviembre de 1972 ostenta la fe del art. 1287 del Cód. Civ., 905 del Cód. de la época en que fue otorgada
- AUTO SUPREMO N° 360. Sucre, 24 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación
- PARTES : María Paz Rodríguez c/ Felipe Zúñiga y Toribia Clavel de Zuñiga
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso doble ordinario de conocimiento, la sentencia de primer grado pronunciada
- De este fallo de segundo grado recurren los demandados reconventores, alegando: que la sentencia es
- CONSIDERANDO: Que toda nulidad debe estar encuadrada a la previsión de la ley, por aquello
- La pérdida de competencia claramente está prevista cuando la sentencia de primer grado no es
- Si bien no hubo pronunciamiento expreso en el auto de vista sobre dicha pérdida acusada,
- CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, según las pretensiones deducidas por las partes, especialmente lo planteado
- La venta a Julio Mendoza de 175 mts
- En esta secuencia de la tradición inmobiliaria y modificación subjetiva del derecho sobre el lote
- Esta adjudicación judicial justifica la venta que hace Rosa Aramayo de Cossio a favor de
- Por escritura pública N° 758/72 cursante en folios 12-13 las hermanas Victoria Rojas Machicado y
- A su turno, Lia Araoz de Mareño causahabiente a título particular de las anteriores hermanas,
- CONSIDERANDO: Que así desglosada, apreciada y valorada la prueba documental presentada por las partes, la
- Tampoco los demandados reconvencionista han demostrado que la actora los hubiese desposeído, menos accionaron por
- CONSIDERANDO: Que la actora transfiere 12 mts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone responsabilidad de Cien bolivianos a los vocales signatarios del auto de vista, con
- Se dispone remitir al Consejo de la Judicatura copia de esta resolución para las medidas
- La Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente, presentando su fundamento porque se
- El Presidente de la Sala Penal, doctor Jaime Ampuero García, convocado mediante decreto de fs
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
