CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y Crédito Público argumenta en su recurso de casación, en el fondo, que el Auto de Vista recurrido hubiese infringido el art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil por no tomar decisiones claras positivas y precisas al determinar un saldo "estimado" de obligación tributaria, sin fundamento normativo alguno; observa contradicciones en la resolución relativa a la calificación de la defraudación; la vulneración de los arts. 159,162 y 179 del Código Tributario en relación a los argumentos relativos a la notificación de la R.M. N° 1019, por los que se declara improbada la excepción de plazo vencido opuesta; la ausencia de pronunciamiento sobre las contradicciones contenidas en los numerales 2,3 y 4 de la sentencia y el tratamiento irregular en el pago de varias pólizas conforme a la prueba documental presentada por la DGA
- AUTO SUPREMO No. 142-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT Ltda." c/ Ministerio de Hacienda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
- Que, a su vez, el recurso interpuesto por los personeros de COSETT acusa error de
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
- Tal como se evidencia del texto de la R
- Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
- En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
- Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
- Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
- Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
