Auto Supremo AS/0142/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2001

Fecha: 06-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y


CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y Crédito Público argumenta en su recurso de casación, en el fondo, que el Auto de Vista recurrido hubiese infringido el art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil por no tomar decisiones claras positivas y precisas al determinar un saldo "estimado" de obligación tributaria, sin fundamento normativo alguno; observa contradicciones en la resolución relativa a la calificación de la defraudación; la vulneración de los arts. 159,162 y 179 del Código Tributario en relación a los argumentos relativos a la notificación de la R.M. N° 1019, por los que se declara improbada la excepción de plazo vencido opuesta; la ausencia de pronunciamiento sobre las contradicciones contenidas en los numerales 2,3 y 4 de la sentencia y el tratamiento irregular en el pago de varias pólizas conforme a la prueba documental presentada por la DGA