Tal como se evidencia del texto de la R
Tal como se evidencia del texto de la R.M. N° 1019, el Ministerio de Hacienda emite esta resolución "en revisión" de la R.A. N° 046/259/94 de 22.6.94. Si bien se trata de un acto administrativo emitido por la máxima instancia jerárquica del ordenamiento administrativo, su pronunciamiento mantiene firme y vigente la Nota de Cargo N° 063/93, que había sido declarada "improcedente" por la autoridad administrativa inferior quien la remite en revisión hasta el propio Ministerio de Hacienda. Esta nota de cargo al recuperar vigencia, determina tributos y aplica sanciones, por lo que puede ser objeto de impugnación conforme determina el art. N° 174 del repetido código, tanto por la vía administrativa o jurisdiccional. Estos aspectos fueron debidamente compulsados por el tribunal Ad quem a tiempo de significar que el cumplimiento de la norma prevista en el art. 159 del Código Tributario resulta inexcusable para garantizar el conocimiento de los actos de la administración y ejercer el derecho a la defensa
- AUTO SUPREMO No. 142-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT Ltda." c/ Ministerio de Hacienda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el representante legal del Ministro de Hacienda y Vice Ministro del Tesoro y
- Que, a su vez, el recurso interpuesto por los personeros de COSETT acusa error de
- CONSIDERANDO: Que examinados los recursos interpuestos y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Sobre éste particular resulta correcta la apreciación del A quo respecto a la invalidez de
- Tal como se evidencia del texto de la R
- Sobre la impugnación del recurrente representante del Ministerio de Hacienda y Vice Ministerio de Tesoro
- En autos se advierte que la sentencia refrenda el criterio emitido por el personal técnico
- Examinados los informes de ambos peritos (liquidación según pólizas, fs
- Este criterio del juez A quo, resulta evidentemente contradictorio e incompatible con la parte resolutiva
- Siendo evidentes las contradicciones incurridas tanto por la administración en la determinación inicial de los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 06 de Julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
